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T-30430 (22-03-07) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 30430 República de Colombia JAIRO NIÑO JIMÉNEZ Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 30430 República de Colombia JAIRO NIÑO JIMÉNEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MAINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 43 Bogotá, D. C., marzo veintidós (22) de dos mil siete (2007).

Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera el recurso de amparo instaurado por JAIRO NIÑO JIMÉNEZ, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta corporación, conforme las siguientes razones: 1.- La solicitud de amparo fue presentada por el mencionado ciudadano, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga porque no le concedió la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. 2.

En virtud de lo anterior, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Bucaramanga, como quiera que la misma se dirige contra una autoridad judicial de la cual esa corporación es superior funcional.

En atención a lo dicho, al Tribunal aludido Sala Penal, se remitirán de inmediato las diligencias constitucionales para lo de su cargo, respetando la especialidad escogida por el accionante. Comuníquese al accionante la decisión adoptada. Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 2