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T-30406 (22-03-07) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30406 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela. 30406 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado Acta No. 043 Bogotá D. C., marzo veintidós (22) de dos mil siete (2007).

Se allega por vía de correo demanda de amparo formulada por el ciudadano JOSE IGNACIO GRACIANO TORRES, de cuyo contenido se infiere que se dirige contra la autoridad judicial ante la cual impetró el envío de las diligencias adelantadas en su contra por el delito de homicidio, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para efectos de solicitar la acumulación jurídica de penas.

Así entonces, adjunto a la demanda se remite copia del oficio de fecha 12 de enero de 2007, a través del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín informa al actor que su petición será remitida al Juzgado 17 Penal del Circuito de la misma ciudad, por ser éste el despacho que actualmente conoce de la actuación. En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso de los citados despachos judiciales no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento.

Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2