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T-30404 (19-04-07) irregularidad procesal-no recursos-inmediatezCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Impugnación 30.404 JAVIER ALFREDO PEREIRA GARZÓN TUTELA Impugnación 30.404 JAVIER ALFREDO PEREIRA GARZÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.054 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007).

ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la impugnación formulada por Javier Alfredo Pereira Garzón contra el fallo del 15 de enero del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le negó el amparo propuesto contra el Juzgado 5º Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Por sentencia del 30 de septiembre de 2005 el Juzgado demandado condenó al peticionario a 69 meses de prisión, al hallarlo responsable del punible de hurto calificado y agravado, en concurso con el de porte de armas de defensa personal. Acude a la tutela por considerar que le fue vulnerado su derecho al debido proceso porque, a pesar de encontrarse privado de su libertad por cuenta de otro despacho judicial, no fue notificado de la resolución de acusación ni de las audiencias preparatoria y pública.

Aduce que sólo le fue comunicado personalmente el fallo condenatorio y aunque apeló, su recurso se declaró extemporáneo. Solicita se reinicie la actuación desde la instrucción o desde el juicio. 2. La respuesta del Juzgado La titular del despacho manifestó que durante la instrucción el actor estuvo representado por un abogado de oficio, a quien se le notificaron las providencias.

Además, al hoy condenado se le remitieron las comunicaciones respectivas a la dirección que en esa etapa dejó consignada. Sólo dentro el término de ejecutoria de la sentencia se enteró que el peticionario estaba privado de su libertad. En ese momento éste designó un defensor de confianza, que presentó recurso de apelación, pero como no lo sustentó fue declarado desierto.

Aclaró que esta última decisión fue notificada sin que fuera controvertida. Remitió copia de la sentencia y de las actuaciones posteriores. EL FALLO IMPUGNADO El a-quo sostuvo que el actor tenía pleno conocimiento del proceso seguido en su contra pues al obtener su libertad provisional, durante la etapa de instrucción por indemnización a la víctima, dejó consignada en el acta correspondiente su dirección. Sin embargo, no estuvo pendiente del desarrollo de la actuación. A su juicio, lo pretendido es retrotraer el proceso para revivir términos procesales que dejó vencer.

LA IMPUGNACIÓN En la diligencia de notificación el peticionario dejó consignado su deseo de impugnar la decisión, pero no esbozó argumento alguno. CONSIDERACIONES La Sala ratificará la sentencia recurrida fundamentalmente por dos razones: 1. Se ha sostenido de manera reiterada que el mecanismo del amparo no puede ser utilizado como instancia adicional o remedio frente a la no interposición de los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico.

Para cuestionar las decisiones judiciales, el legislador estableció los recursos, a través de los cuales quien se encuentra en desacuerdo con aquellas, puede acudir ante el funcionario que las profirió y ante su superior funcional para que revisen el asunto y las revoquen, modifiquen o aclaren. En esta oportunidad es evidente que el accionante contó con la posibilidad de recurrir el fallo condenatorio a través de los recursos de apelación y de casación, pero no lo hizo.

En efecto, consta en el expediente que a pesar de que él y su defensor de confianza interpusieron la alzada, la misma fue declarada desierta por falta de sustentación. Además, esta última decisión tampoco fue objeto de cuestionamiento, no obstante haber sido debidamente notificada. Así las cosas, es inadmisible que contando con la posibilidad de plantear su inconformismo por las vías ordinarias, haya desaprovechado esa oportunidad e intente ahora subsanar su error por este mecanismo excepcional. 2.

De otra parte, es preciso resaltar que, aunque la tutela carece de término de caducidad, es inadmisible que se acuda a ella con independencia de la fecha en que tuvo lugar el acto presuntamente violatorio de derechos, pues su finalidad es la protección inmediata de los mismos. De manera que su interposición debe tener lugar dentro de un plazo razonable, oportuno y justo.

Se advierte que la providencia objeto de reproche fue proferida el 30 de septiembre de 2005, esto es, hace más de un año, lo que choca con el principio de inmediatez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado.

Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8