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T-30402 (27-03-07) Derecho de Petición Carga de la prueba en tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 30402 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 30402 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 45 Bogotá. D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007) Decide la Sala la impugnación interpuesta por HÉCTOR FABIO MONTOYA, en contra del fallo proferido el día 22 de febrero de 2007 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual resolvió no conceder amparo al derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA (CALDAS).

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION De los hechos expuestos en la demanda y las pruebas recolectadas en el proceso, se pueden extraer los siguientes antecedentes: 1. El accionante manifiesta que el día 19 de diciembre de 2006 presentó petición al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) donde solicitó copia de la sentencia de tutela No. 2006-00095-00 de fecha 10 de marzo de 2006 en la cual se resolvieron de manera favorable las pretensiones –que no especificó- del señor Fernando Garzón Ortiz. 2.

Indica que hasta la fecha de presentación de su demanda de tutela, el despacho accionado no ha dado respuesta a la solicitud mentada, vulnerando así el derecho fundamental de petición. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) en respuesta a la demanda impetrada indicó que no había recibido la solicitud mencionada por el accionante en su demanda, afirmación en la que coincide el Centro de Servicios Administrativos de esa misma Ciudad.

EL FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó la protección solicitada, por considerar que el accionante omitió demostrar la existencia de la petición que dice radicó ante la autoridad demandada, presupuesto ineludible para que se configure la violación a ese derecho fundamental. No obstante lo anterior y bajo el amparo del principio pro actione, exhortó al Juzgado demandado a dar solución a la petición formulada por el accionante, para así efectivizar el derecho fundamental que acusó de vulnerado.

LA IMPUGNACIÓN Sin precisar los motivos de su inconformismo, el accionante impugnó la anterior decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El problema que concita la atención de la Sala, se centra en determinar si merece protección Constitucional el accionante -actualmente privado de su libertad-, que dice haber formulado derecho de petición ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), cuando tal autoridad niega la existencia de la mentada solicitud y no existen pruebas que destruyan tal afirmación. Bajo ese contexto, la Sala considera oportuno recordar lo que ha dicho la jurisprudencia constitucional sobre el tema de la carga de la prueba en acciones de tutela: “En este sentido, esta Sala ha sostenido que "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000.

En aplicación de lo antes citado, es claro que en el sub judice no puede el juez constitucional, ante la ausencia de elementos probatorios, arribar a una decisión distinta que la denegación de la protección solicitada, tal como lo hizo el A Quo, pues correspondía al accionante aportar por lo menos una copia de la petición que dice formuló u otros elementos que den muestra de la veracidad de los hechos que expuso en su demanda.

Corolario de lo expuesto, el fallo objeto de impugnación será confirmado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 2