CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 30387 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 30387 Acta Nº 41 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010). Decide la Corte lo pertinente, toda vez que al hacer revisión preliminar del expediente, con el fin de proferir el pronunciamiento al que hubiere lugar dentro de la impugnación presentada dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, se observa que se ha incurrido en causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
ANTECEDENTES La acción de tutela presentada por Dorance de Jesús Peña Martínez, está dirigida contra la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías S.A. - COLFONDOS y, contra el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la alimentación, la salud y la vida.
Con fundamento en la alegada trasgresión solicitó el amparó de los mencionados derechos y, en consecuencia, se revoque la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, el 28 de junio de 2010, “(…) ordenando a CITI COLFONDOS el reconocimiento y pago de su PENSION DE INVALIDEZ (…)”. 2.- Por auto del 14 de septiembre de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, sin percatarse de su falta de competencia, avocó el conocimiento de la acción y profirió fallo el pasado 27 de septiembre, y llegó a esta Sala de la Corte para que se desatara la impugnación interpuesta por el accionante contra dicha decisión. El numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, dispone que, “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado (…)”.
Por consiguiente, en las condiciones de la presente acción, se advierte que la presente acción se instauró, entre otros, contra el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, por lo que, el conocimiento de la presente acción, correspondía en primera instancia, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. En consecuencia se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 14 de septiembre de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, inclusive, dejando a salvo las pruebas que obran en el expediente, para que el trámite de la acción de tutela se surta con observancia del debido proceso, y en ese sentido se remitirán las diligencias a la SALA PENAL de dicha corporación, atendiendo la competencia funcional que de la misma se deriva.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, el 14 de septiembre de 2010, inclusive. 2. En consecuencia, se ordena remitir las presentes diligencias a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA. 3.
Comunicar esta decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, a los interesados e intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 1 5