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T-30380 (29-03-07) Inadmite demanda. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 30.380 MAURICIO CHEYNE BONILLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 46 Bogotá, D. C., veintinueve de marzo de dos mil siete. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por MAURICIO CHEYNE BONILLA, contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO y la FISCALÍA 73 SECCIONAL, ambos de Bogotá, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esta ciudad, por las siguientes razones: LOS ANTECEDENTES 1.

Contra MAURICIO CHEYNE BONILLA la Fiscalía 73 Seccional de Bogotá profirió resolución de acusación por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado. En firme el llamamiento a juicio, las diligencias se remitieron por competencia a Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad, habiéndosele asignado el conocimiento al Quinto de esa especialidad. 2.

El actor se duele de que el proceso penal se ha adelantado sin su conocimiento, a pesar de que el denunciante estaba al tanto de su domicilio, cuya dirección ocultó ante las autoridades judiciales. En razón de ello, solicitó del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, la declaratoria de nulidad de todo lo actuado, a partir del auto que ordenó la apertura de investigación por existir irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el derecho de defensa.

Su pretensión fue despachada desfavorablemente, durante la audiencia preparatoria. La providencia fue recurrida verticalmente. El expediente se remitió por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, por auto del 26 de febrero de 2007, resolvió “Por falta de sustentación, abstenerse de tramitar la apelación intentada.” (Se resalta) 3.

El proceso se devolvió en esas condiciones al Juzgado de origen, donde actualmente se surte la fase del juicio, pues, en segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no se pronunció en relación con los argumentos del recurrente.

4. MAURICIO CHEYNE BONILLA, ha instaurado esta acción de tutela contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO y la FISCALÍA 73 SECCIONAL, ambos de Bogotá, aduciendo la vulneración de los derechos fundamentales invocados, y reclamando que por este medio se decrete “ la nulidad de todo lo actuado, a partir de la Providencia que ordenó la apertura de investigación ” 5.

El conocimiento de la acción de tutela se le asignó el 2 de marzo del presente año a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, por auto del día 6 de los mismos mes y año avocó conocimiento y dispuso notificar a las dependencias accionadas, de las que solicitó puntuales informes. 6. No obstante, sin pronunciarse sobre la validez de lo actuado, el Magistrado Sustanciador de la referida Colegiatura, se declaró incompetente para conocer del recurso constitucional, aduciendo que ese Tribunal “ se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión por medio de la cual se negó la nulidad propuesta por el defensor del accionante, que es el objeto de la presente acción.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si bien es cierto el auto dictado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, por medio del cual se negó la nulidad deprecada por el actor, fue objeto de impugnación y el trámite de la segunda instancia se le asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, también lo es que el mencionado Juez Colegiado ningún pronunciamiento emitió con respecto a la validez de la providencia apelada, en esencia objeto de la censura.

De la reseña plasmada en la demanda y de las evidencias allegadas al plenario, se desprende que la solicitud de amparo va dirigida a impugnar una providencia que no fue revisada por el Juez Colegiado, porque, precisamente, resolvió “Por falta de sustentación, abstenerse de tramitar la apelación intentada.” (Se resalta). Hasta el momento el Tribunal Superior accionado no ha intervenido como para asegurar comprometido su criterio en relación con la legalidad de la providencia cuyos efectos pretende enervar el actor, lo que releva a la Sala de Casación Penal de asumir el conocimiento del presente recurso constitucional, por falta de competencia funcional, en atención a que ninguna actuación del Tribunal de Bogotá en este caso es actualmente objeto de censura y consecuente revisión por parte de esta Corporación. El Decreto 1382 de 2000, “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, al reglamentar la materia emplea criterios de competencia tales como los de la especialidad, el jerárquico y el orgánico.

El numeral 2° del artículo 1° ibídem, es claro al regular que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.” Como se evidencia que la tutela se dirige contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO y la FISCALÍA 73 SECCIONAL, los dos con sede en Bogotá, sin que en sus determinaciones hubiera tomado parte la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad y, de paso, sin que hubiera comprometido su criterio, conforme se explicó en precedencia, la competencia para decidir en primera instancia la presente acción de tutela radica en el mencionado Juez Colegiado.

En este orden de ideas al determinarse en este evento la falta de competencia de esta Corporación, se inadmitirá la demanda, y como consecuencia se ordenará remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que de inmediato asuma de nuevo el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente. Lo decidido en el presente auto se comunicará al accionante MAURICIO CHEYNE BONILLA.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. INADMITIR la demanda de tutela presentada por MAURICIO CHEYNE BONILLA por las razones expuestas en precedencia. 2. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por competencia, el expediente de la acción de tutela para que de inmediato asuma de nuevo el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente. 3. Comuníquese lo decidido en el presente auto a para que de inmediato asuma de nuevo el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente, por intermedio de la Asesoría Jurídica del Establecimiento Carcelario de Florencia, donde se encuentra recluido.

CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 1