Micelio
T-30375 (27-03-07) Rechaza por falta de legitimación. esposo de reclusaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO TUTELA 1ª Instancia 30.375 Egidio Torres Sánchez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 045 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por el señor Egidio Torres Sánchez, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

ANTECEDENTES El actor es compañero permanente de la señora María Cecilia Henao Muñoz desde hace aproximadamente 10 años con quien procreó 2 hijos de 8 y 3 años de edad. Cuando fue detenida (18 de agosto de 2006) se encontraba en estado de gravidez, pero actualmente desconoce cuantos meses tiene de embarazo pues ha carecido de atención médica dentro del establecimiento carcelario.

La referida señora actualmente se encuentra recluida en la Cárcel de Mujeres de Cimita de Bucaramanga, por cuenta del proceso adelantado en su contra por el juzgado accionado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, toda vez que cuando fue requerida para la lectura del fallo de segunda instancia, no se la trasladó a las instalaciones del Tribunal accionado, sino que fue trasladada a la cárcel de Barrancabermeja.

El traslado vulneró sus derechos fundamentales, pues fue apartada del lugar donde reside el actor y sus dos menores hijos. El actor carece de recursos económicos suficientes que le permitan desplazarse a otra ciudad para visitarla. El accionante se encuentra en desacuerdo con las sentencias proferidas por los despachos accionados que le negaron la prisión domiciliaria y la suspensión de la condena de ejecución condicional a su compañera, con lo cual desconocieron el preacuerdo celebrado con la fiscalía sobre ese tópico.

CONSIDERACIONES La acción de tutela será rechazada por las siguientes razones: En principio, la tutela es una acción que debe ser ejercida por la víctima de la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales generada por la acción u omisión de la autoridad pública. Sin embargo, también existe la posibilidad de que la persona pueda instaurar la tutela por intermedio del Defensor del Pueblo, del Agente del Ministerio Público o de su representante legal o apoderado judicial constituido para tal fin o de su agente oficioso (inciso segundo del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991).

En cuanto a la agencia oficiosa se refiere, se tiene que pueden agenciarse derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa, situación que debe ser expresamente manifiesta en la solicitud de tutela. Las anteriores son las únicas posibilidades que el ordenamiento jurídico tiene previstas para la formulación de la acción de tutela.

La Sala entiende, entonces, que si la persona puede por sí misma iniciar la acción de tutela, debe hacerlo sin esperar que un tercero intervenga a su nombre, pues el objeto de este mecanismo constitucional de amparo, es que el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados sea quien reclame en forma directa la protección de los mismos, dada la informalidad propia de esta vía judicial excepcional.

En el presente caso, el actor interpone la acción de tutela en nombre propio, pero en relación con la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de su compañera permanente (María Cecilia Henao Muñoz), quien se encuentra privada de la libertad. La presunta afectación de sus garantías esenciales se habría ocasionado por la falta de atención médica dada su condición de madre gestante, el traslado de centro de reclusión al que fue sometida y la negativa a concederle la prisión domiciliaria y la suspensión de la condena de ejecución condicional por parte de los despachos judiciales accionados en las sentencias que la condenaron.

Sobre el particular, es manifiesta la falta de legitimación en la causa por activa del actor, como quiera que los derechos fundamentales que se estiman vulnerados se encuentran radicados en cabeza de la señora Henao Muñoz y no de su compañero permanente. Además se advierte que no actuó en calidad de agente oficioso con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 10 del decreto 2591 de 1991.

Cuando se trata de obtener el amparo de un derecho fundamental que es propio o cuando se quiere cuestionar una actuación u omisión de una autoridad judicial dentro de un proceso, el afectado, dado el efecto inter partes, como es obvio, es quien se encuentra legitimado para buscar su protección. Por consiguiente, si se trata de derechos ajenos y el tutelante no tiene personería para actuar, es claro que no está legitimado en la causa.

Por lo dicho, la tutela no puede prosperar, pues no es posible entrar a estudiar el fondo del asunto. En consecuencia, será rechazada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por el señor Egidio Torres Sánchez.

Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante. Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2 1