CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 30.373 JUAN JOSÉ ROMERO SILGADO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 30.373 JUAN JOSÉ ROMERO SILGADO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 46 Bogotá, D.C., veintinueve de marzo de dos mil siete.
VISTOS: Sería procedente que la Sala decidiera la acción de tutela interpuesta por el abogado JUAN JOSÉ ROMERO SILGADO, quien dice actuar en nombre propio, contra las FISCALÍAS 11 SECCIONAL DE SAN MARCOS y DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO, invocando la protección del derecho fundamental al debido proceso, si no fuera porque se echa de menos uno de los presupuestos procesales.
ANTECEDENTES 1. De acuerdo con la reseña presentada en el extenso y farragoso escrito que contiene la demanda de tutela, así como de las evidencias que lo acompañan, ha podido establecerse que el señor VIRGILIO SEGUNDO PÉREZ MENDOSA formuló denuncia penal contra Rafael Augusto Zuleta Zuleta por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, asegurando que el denunciado imitó la firma que aparece estampada en una letra de cambio con la que inició en su contra un proceso ejecutivo. 2.
Las diligencias se le asignaron a la Fiscalía 11 Seccional de San Marcos, en relación con la que asegura el actor ha dejado de practicar las pruebas que pueden determinar la falsedad del título valor. Además, en esas condiciones dispuso el cierre de la investigación, dándole un trámite irregular al recurso de queja que oportunamente interpuso.
Finalmente, la entidad accionada calificó el mérito de la instrucción decretando la preclusión, decisión que fue recurrida en apelación y actualmente se encuentra surtiendo trámite en segunda instancia. 3. Se destaca que el ofendido VIRGILIO SEGUNDO PÉREZ MENDOSA, le confirió poder especial al abogado JUAN JOSÉ ROMERO SILGADO para que en su nombre se constituyera en parte civil dentro del proceso penal, como efectivamente ocurrió. 4.
Ahora aduce el accionante que por no practicarse las pruebas periciales sobre las muestras de escritura tomadas de su cliente y del procesado, se ha ordenado la preclusión de la investigación en perjuicio de los intereses económicos de VIRGILIO SEGUNDO PÉREZ MENDOSA con respecto a quien depreca: “Solicito, señor Magistrado se sirva ordenar la suspensión inmediata de la acción perturbadora del derecho de mi mandante.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Señala el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que: “La acción de tutela podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.” Se desprende del citado precepto que el amparo puede ser solicitado por el titular de los derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado que, en todo caso, deberá ser abogado titulado, debidamente autorizado por medio del correspondiente poder.
En los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales esté imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar en su nombre un agente oficioso siempre que así se explique en la demanda y se demuestre, al menos sumariamente, que está limitado física o mentalmente para pedir la protección de sus garantías. En el caso bajo examen, la acción de tutela fue instaurada por el abogado JUAN JOSÉ ROMERO SILGADO, invocando su condición de directamente afectado, cuando es claro que los efectos de las providencias sobre las que él predica que constituyen denegación de justicia por vulneración del derecho fundamental al debido proceso, conforme lo advierte, se están radicando eventualmente en cabeza de VIRGILIO SEGUNDO PÉREZ MENDOSA, que a su juicio sufre las consecuencias patrimoniales originadas en los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, sin que ningún perjuicio directo se derive de ahí para el actor ROMERO SILGADO.
El accionante, sin embargo, no aportó el poder que la autorizara para solicitar la protección del derecho constitucional radicado en cabeza de VIRGILIO SEGUNDO PÉREZ MENDOSA. Tampoco explicó si actuaba en condición de agente oficioso y, mucho menos, advirtió en qué consistía el impedimento fáctico o jurídico de su representado, por demás titular de los derechos supuestamente vulnerados, para interponer directamente por conducto de mandatario, el excepcional recurso constitucional.
Es cierto, la acción de tutela es, en esencia, un procedimiento informal, preferente y sumario. Sin embargo, tales características no excluyen la necesidad de verificar, en su trámite, la concurrencia de mínimos presupuestos procesales, pues, para la conformación de la relación jurídica procesal deben confluir los sujetos, el objeto y la causa, elementos sin los cuales no podría el Juez pronunciarse sobre los hechos y las pretensiones.
En relación con los intervinientes, es necesario que asistan, al menos, el activo y el pasivo, quienes deben ser sujetos de imputación jurídica, es decir, titulares de derechos y obligaciones, en la medida de su capacidad. En tanto ésta no se tenga o esté disminuida, podrán acudir al proceso representados por otros que previamente tengan autorización legal o convencional.
En síntesis, quien actúe en cualquier proceso, debe estar legitimado. En este caso, no se tiene noticia de que VIRGILIO SEGUNDO PÉREZ MENDOSA, esté impedido fáctica o jurídicamente para promover de forma directa su defensa, ni para autorizar a otro que se conduzca como su apoderado. JUAN JOSÉ ROMERO SILGADO, no está legitimado para emprender la defensa de la garantía fundamental que invoca, porque no tiene poder del titular, ni agencia oficiosamente sus derechos por incapacidad física o psíquica.
Porque, si bien anuncia que actúa en condición de afectado, lo cierto es que a continuación explica que los perjuicios se están radicando en cabeza de VIRGILIO SEGUNDO PÉREZ MENDOSA. Frente al tema la jurisprudencia de la Corte Constitucional de tiempo atrás ha sostenido: “La acción de tutela sólo puede ser interpuesta, en principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo reclamar la protección el mismo afectado sin intervención de apoderado judicial.
Sin embargo, puede incoar la acción un tercero para que se amparen derechos cuya titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representación legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o cuando el afectado no puede, por razones fácticas o jurídicas, promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa que debe probarse sumariamente y ponerse de manifiesto en el libelo demandatorio.
Es menester que en todos estos casos de representación jurídica, el demandante acredite debidamente su calidad para actuar en nombre de otro” En este orden de ideas al no cumplirse en el evento bajo estudio el presupuesto de procedibilidad consistente en la legitimación por activa, se rechazará la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por el doctor JUAN JOSÉ ROMERO SILGADO, por carecer de legitimidad para actuar. 2. Notificar el presente auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Constitucional.
Sentencia T-709/98 PAGE 9