CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30.365 SEGUNDO EDILBERTO GUERRERO PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30.365 SEGUNDO EDILBERTO GUERRERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 46 Bogotá D. C., veintinueve de marzo de dos mil siete.
V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por SEGUNDO EDILBERTO GUERRERO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, reclamando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad e in dubio pro reo, que estima quebrantados por la mora en la que incurre el Juez Colegiado para resolver el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primer grado.
Por considerar que con la decisión que eventualmente adoptara esta Corporación podrían afectarse intereses legítimos del Juzgado Decimoctavo Penal del Circuito de Bogotá, se ordenó oficiosamente su vinculación por pasiva. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. De la reseña procesal plasmada en el escrito de solicitud de amparo constitucional, así como de las evidencias allegadas al plenario, se tiene establecido que SEGUNDO EDILBERTO GUERRERO fue condenado desde el 9 de diciembre de 2004 por el Juzgado Decimoctavo Penal del Circuito de Bogotá, a 378 meses de prisión; la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; y, al pago de los perjuicios; negándole los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, por haberlo declarado autor penalmente responsable de homicidio agravado y hurto calificado agravado. 2.
La sentencia fue recurrida en apelación por el sentenciado y, una vez sustentada, la alzada fue concedida disponiéndose la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en donde pasó a Despacho del Magistrado Sustanciador, doctor José Jairo Agudelo Parra, desde el 15 de febrero de 2005. 3.
Asegura el actor que para la fecha en que interpuso la acción de tutela, no se había resuelto la impugnación, a pesar de haber transcurrido más de un año desde cuando las diligencias se remitieron al Juez Colegiado. 4. Por competencia, esta Corporación asumió el conocimiento de la acción de tutela y, previa la admisión de la demanda, conformó debidamente el contradictorio solicitando puntuales informes de la autoridad judicial demandada. 5.
En acatamiento a la orden impartida por la Sala, el Magistrado a cuyo cargo estaba la sustanciación del proceso seguido contra SEGUNDO EDILBERTO GUERRERO, declaró: “ en mi calidad de Magistrado ( ), Ponente dentro de las diligencias radicadas ( ), de las cuales conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2004, proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá, que condenó a SEGUNDO GUERRERO TOVAR y otro, por el delito de Homicidio agravado en concurso con Hurto calificado y agravado, me permito, a tenor del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, informar lo pertinente con relación a las pretensiones formuladas por aquel dentro de la acción de tutela de la referencia. En efecto; la citada actuación, previo reparto, fue recibida el 15 de febrero del año 2005, decidiéndose el prenombrado recurso de apelación mediante proveído del 23 de enero del año que avanza el cual, según información de la Secretaría de esta Sala, se halla en proceso de notificación a través de despacho comisorio.
Remito copia del fallo citado en precedencia.” 6. Efectivamente, la Sala Penal del Tribunal Superior accionado falló en segunda instancia confirmando la sentencia dictada contra SEGUNDO EDILBERTO GUERRERO, empero, modificó la pena para reducirla a 324 meses de prisión. 7. Ha solicitado el actor que se le ordene por este medio al Juez Colegiado proferir la sentencia de segundo grado, garantizándole sus derechos al debido proceso y defensa, y los principios de necesidad de la prueba, investigación integral, presunción de inocencia e in dubio pro reo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según se observa con claridad, la pretensión del actor se reduce a que la entidad demandada profiera la sentencia de segunda instancia, en razón de que desde diciembre de 2004, interpuso el recurso de apelación contra el fallo de primer grado, sin que a la fecha de presentación del recurso constitucional de amparo, hubiera decidido lo concerniente a la inconformidad planteada.
En la actuación aparece acreditado que desde antes de formularse la acción de tutela –13 de marzo de 2007– la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá había emitido la sentencia de segundo grado, fechada el 23 de enero de 2007, cuya expedición ahora demanda el actor. A pesar de ello, SEGUNDO EDILBERTO GUERRERO estima vulnerados los derechos fundamentales invocados e insiste en que se le ordene al Juez Colegiado el proferimiento de la providencia, cuando ha quedado establecido que la decisión de condenarlo fue confirmada y modificada para reducirle la pena impuesta de 31 años y 6 meses, a 27 años.
En este orden de ideas, y sin necesidad de realizar profundas disquisiciones, la Sala concluye que las pretensiones del demandante fueron satisfechas a través de la sentencia de segunda instancia, se itera, dictada con antelación a la formulación de esta acción por parte de la autoridad pública demandada. Tal circunstancia, debe analizarse a la luz de las garantías que consagra el artículo 29 de la Constitución Política que, de haberse vulnerado tal como lo predicó el actor, ha recobrado plena vigencia en su caso.
La Sala concluye que las pretensiones del demandante fueron satisfechas, de manera que no le asiste interés para solicitar la protección de los derechos fundamentales invocados. Tal consideración tiene sustento normativo en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y por tanto, debe entenderse que la solicitud de amparo constitucional sólo puede interponerla quien demuestre interés para hacerlo, en este caso, entre otros, las personas vulneradas o amenazadas en sus derechos fundamentales, contingencia que no se advierte.
De esa forma, el objeto de la pretendida protección ya se había superado y cualquier decisión que sobre ese tópico adoptara esta Sala carecería de sentido, porque se había restablecido la garantía fundamental. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero.- NEGAR el amparo constitucional invocado por SEGUNDO EDILBERTO GUERRERO. Segundo.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria