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T-30358 (19-04-07) irregularidad procesal-pendiente casación excepcionalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela impugnación 30.358 LUCAS ANTONIO ALZATE ISAZA Tutela impugnación 30.358 LUCAS ANTONIO ALZATE ISAZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº054 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007).

ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la impugnación presentada por Lucas Antonio Alzate Isaza contra el fallo dictado el 22 de enero del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 175 Local y los juzgados 4º Penal Municipal y 17 Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes y fundamentos de la acción Por sentencia del 27 de julio de 2006 el Juzgado 4º Penal Municipal condenó al accionante a la pena principal de 12 meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de estafa. Esa decisión fue apelada por su defensor y el Juzgado 17 Penal del Circuito la confirmó el 4 de diciembre siguiente.

Considera el solicitante que las autoridades judiciales demandadas le vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa por los siguientes motivos: a) Al finalizar la indagatoria se le aplicó el llamado “terrorismo” pues el fiscal le aconsejó llegar a un acuerdo con el denunciante porque si no tendría que detenerlo. b) Por el miedo que se le infundió, en la diligencia de conciliación ofreció un dinero que no tenía y que tampoco debía. Además, esa actuación fue el fundamento de la resolución de acusación y de los fallos condenatorios. c) Adoleció de defensa técnica porque para la diligencia de injurada se le designó una estudiante de derecho que no ejerció su función y sólo el defensor que se le nombró luego se comunicó con él para solicitarle colaboración en la sustentación de la apelación. d) Nunca recibió notificación alguna sobre la actuación adelantada, a pesar de que dejó su dirección y teléfono, pero siempre lo llamaron a uno errado. e) A pesar de que puso de presente ante el ente instructor que padecía quebrantos de salud y su condición de padre cabeza de familia de dos infantes, ello no fue tenido en cuenta.

Se presumió el dolo y dentro del plenario no existe plena prueba. f) El Juzgado 4º Penal Municipal de Medellín no tenía competencia porque los hechos ocurrieron en Itagüí. Solicita se dejen sin validez los fallos condenatorios y se cancele la orden de captura librada en su contra. Aclara que aunque podía interponer casación excepcional, no lo hizo por la violación del debido proceso. 2.

La respuesta 2.1. El Fiscal 175. Dentro de la narración hecha sobre la actuación adelantada, señaló que los hechos denunciados ocurrieron en Medellín. Nunca intimidó al actor ni ejerció actos de terrorismo, tan sólo le ofreció las facilidades para que, por tratarse de un delito desistible, reintegrara el dinero recibido del quejoso, lo que fue desaprovechado.

Para demostrar su afirmación, solicitó se recepcionaran varios testimonios. 2.2. Juez 4º Penal Municipal. Contra su sentencia el defensor interpuso recurso de alzada, por lo que el proceso se encuentra en el despacho del superior, y tiene conocimiento que el accionante formuló casación excepcional. Durante la actuación el solicitante contó con defensores que salvaguardaron sus derechos.

Las notificaciones y comunicaciones se hicieron a la dirección y número telefónico por él suministrados. Si bien hubo un error al citarlo a la audiencia preparatoria, el mismo fue subsanado. En la denuncia el quejoso manifestó que el dinero se lo entregó al peticionario en una panadería del sector de la Alpujarra de Medellín, lo que indica que sí tenía competencia. 2.3.

Juez 17 Penal del Circuito. Reafirmó que los hechos ocurrieron en Medellín. No se le violaron al actor sus derechos y el 4 de diciembre de 2006 confirmó el falla apelado. El accionante interpuso recurso de casación excepcional y se está surtiendo la notificación del auto que ordena traslado para que presente la demanda correspondiente. 3.

Pruebas El a-quo practicó inspección judicial al proceso penal, en donde consta que se interpuso recurso de casación excepcional, fue admitido y se surte el traslado. Se adjuntaron copias de los fallos condenatorios LA SENTENCIA IMPUGNADA A juicio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la tutela es improcedente porque no fue instituida como tercera instancia, y lo que pretende el actor es que el juez constitucional se inmiscuya dentro de un proceso que se adelantó en debida forma, con las garantías propias del debido proceso y en el que contó con todos los mecanismos de defensa.

Con la diligencia de inspección se comprobó que no existió irregularidad sustancial que configure vía de hecho, entre otras cosas porque no se advirtió que hubiera sido obligado a conciliar, fue él directamente quien manifestó su deseo de llegar a un arreglo con el denunciante, y esa conciliación no constituyó el soporte de las sentencias.

No se violó su derecho a la defensa porque las notificaciones se surtieron de manera correcta y fue él quien dejó de asistir al proceso. Además, su defensor cumplió con las funciones asignadas, tanto así que acudió a la audiencia y sustentó el recurso de apelación. LA IMPUGNACIÓN El actor insiste en que se le violaron sus derechos pues los telegramas, si fueron enviados, nunca le llegaron.

De manera que el a-quo acolita la vulneración de los mismos. En el proceso no hay pruebas, sólo la denuncia. CONSIDERACIONES La Sala ratificará la decisión impugnada, pero por las siguientes razones: Cuando por conducto de la acción de tutela se cuestiona el contenido de una providencia judicial o la actuación procesal que condujo a su expedición, y dentro del ordenamiento jurídico existen mecanismos de defensa para plantear ese inconformismo, es evidente su improcedencia. No fue prevista como mecanismo alterno o sustituto de los recursos o de las herramientas ordinarias de defensa.

El legislador contempló la posibilidad de que las sentencias sean atacadas por vía de apelación o inclusive a través del recurso de casación, cuya finalidad es precisamente salvaguardar la garantía de los derechos fundamentales. Así las cosas, en el presente caso, si bien el fallo de segundo grado fue proferido por un juzgado del Circuito, es viable su estudio por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por medio del recurso de casación excepcional.

Consta en las diligencias que contra ese fallo el solicitante interpuso este último, el cual fue concedido, y actualmente se encuentra en traslado para que presente la demanda correspondiente. Por consiguiente, si está pendiente un recurso cuya finalidad es precisamente la misma que se pretende a través de la acción de tutela, ésta se torna improcedente.

El juez constitucional no puede desplazar al funcionario que debe conocer y solucionar el asunto, menos cuando de su escrito no se advierte la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente el amparo como mecanismo transitorio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado.

Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de las providencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 11