Micelio
T-30357 (18-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 30357 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 30357 Acta Nº 63 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES 1. Carlos Alberto Vásquez Alonso promovió queja constitucional contra la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al de petición y a los consagrados en los artículos “ 11, 48, 53, 83 y 220 de la Constitución Nacional”. A pesar de que el escrito de tutela no es diáfano en su redacción, pudo establecerse que aquél se queja por el no “pago de mis sueldos y partidas computables que se encuentran en la hoja de servicios No. 40216 del 19-06-2.008”; que éstas últimas, se “deben actualizar año por año a la fecha de supuestamente mi retiro en otra cosa que deben hacer la respetiva Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, como lo realizó (sic) con los respectivos Sueldos”; que fue retirado de la actividad militar por fallo del Consejo de Estado, la cual se hizo efectiva a partir del 28 de octubre de 1993.

Con fundamento en la alegada trasgresión y “con el fin de establecer la verdad con respecto a la vulneración de mis derechos fundamentales, solicito se sirva EVALUAR todo lo OBRANTE en el expediente prestacional”. 2.- Mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2010 (fl. 6), la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ avocó el conocimiento y notificó a la entidad accionada para que ejerciera el derecho de defensa.

Sin embargo, omitió el Tribunal informar de la acción al Ejército Nacional, pues, al responder el requerimiento del juez de tutela, el apoderado judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, puso de presente la necesidad de vincular al Ejército Nacional, “ pues es esa Entidad quien elabora la Hoja de Servicios para que una vez llegue el expediente a esta Caja de (sic) proceda a reconocer y pagar asignación de retiro”.

A pesar de la anterior advertencia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, omitió la vinculación de dicha entidad, la que como ya se dijo tiene que cumplir cierta actuación administrativa. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que Ejército Nacional, puede resultar afectado con el resultado de la acción, es imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la referida entidad, dentro de los procedimientos controvertidos, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 15 de septiembre de 2010 inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden se le comunique la existencia de la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 15 de septiembre de 2010 inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 6