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T-30354 (27-03-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 50 de 1936

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO TUTELA 30.354 María Hilda Rocha Santander CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 045 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por la señora María Hilda Rocha Santander a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. 0 ANTECEDENTES La peticionaria formuló demanda laboral contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con el objeto de obtener la restitución de su contrato de trabajo, así como el consecuente pago de salarios, incrementos, primas, vacaciones, intereses de cesantías, aportes a seguridad social, etc.

Conocieron el Juzgado 14 laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad. Inconforme con el fallo de segunda instancia, acudió en casación para efectos de lograr la declaración de nulidad absoluta de carácter sustancial del acta de conciliación suscrita entre ella y su ex-empleadora, pero la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 19 de septiembre de 2006, no casó la sentencia. Con tales decisiones, siente violados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y al acceso a la administración de justicia, pues se omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 50 de 1936.

Solicitó se ordene a la Sala de Casación Laboral modifique su fallo, en el sentido de casar la sentencia del Tribunal Superior y, en sede de instancia, decrete la nulidad absoluta del acta de conciliación referida, por adolecer de objeto y causa ilícitos. Como consecuencia de la nulidad, se atiendan las pretensiones de la demanda ordinaria.

CONSIDERACIONES Una vez más, la Sala reitera su posición en el sentido de que las acciones de tutela dirigidas contra una decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. La Constitución Política previó de manera expresa que la Corte Suprema de Justicia actúa como órgano límite de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, no tiene superior jerárquico (artículos 234 y 235).

En consecuencia, las providencias que como Tribunal de casación profiera son invariables. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales, con lo cual serían desconocidos principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica. Por las anteriores razones, la demanda será completamente desestimada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por la señora María Hilda Rocha Santander contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, a la accionante. Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553). 2 1