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T-30353 (22-03-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 30353 JAIRO CORREA MARTÍNEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 30353 JAIRO CORREA MARTÍNEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°043 Bogotá, D. C., marzo veintidós (22) de dos mil siete (2007).

VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el apoderado de JAIRO CORREA MARTÍNEZ, contra las decisiones proferidas por el Juzgado Quince Penal Laboral del Circuito y las Salas Laborales del Tribunal Superior del Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, autoridades todas con sede en esta ciudad Capital.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION:

1. JAIRO CORREA MARTÍNEZ demandó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, porque la conciliación llevada a cabo el 29 de mayo de 1992 ante el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá estuvo viciada por error y fuerza imputable a la entidad demandada, circunstancia que condujo a que fuera despojado de todas las garantías procesales. 2.

Al Juzgado Quince Laboral del Circuito de esta ciudad le correspondió conocer en primera instancia del proceso ya referenciado, autoridad judicial que mediante sentencia del 11 de febrero de 2005 declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia de todas las pretensiones incoadas en la demanda y condenó en costas al actor. 3.

Por apelación interpuesta por el accionante, el proceso subió al Tribunal Superior de esta ciudad, y el 4 de abril siguiente confirmó la de primer grado y condenó en costas al libelista, fallo que recurrido por el apoderado de éste, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 28 de junio de 2006, resolvió no casar la correspondiente sentencia.

4. JAIRO CORREA MARTÍNEZ a través de apoderado instaura acción de tutela contra las autoridades inicialmente referenciadas para que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, “ …que han sido violados en una actuación de hecho… ”, motivo por el cual solicita “ …se ordene a la H. Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral…case totalmente la sentencia acusada… ” CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

De lo que se viene de ver aparece que la demanda de tutela incoada por el apoderado de JAIRO CORREA MARTÍNEZ se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Corporación emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.

La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 3.

Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.

Rechazar la demanda de tutela presentada por el apoderado de JAIRO CORREA MARTÍNEZ. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4