Micelio
T-30338 (20-03-07) Derecho de petición. Hecho superadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 30338 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 30338 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 38 Bogotá. D.C., veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007) Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL en contra del fallo proferido el día 21 de febrero de 2007 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual concedió protección al derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por esa autoridad en contra del señor GUSTAVO JIMÉNEZ ISAZA.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. El ciudadano Gustavo Jiménez Isaza el día 21 de noviembre de 2006 radicó ante el Ministerio de Educación Nacional derecho de petición tendiente a obtener respuesta a varios interrogantes relacionados con el tema de la enseñanza obligatoria de la educación cívica –adjuntó copia del mencionado documento con la respectiva constancia de envío-. 2.

Precisó que, no obstante lo anterior, hasta el momento de interposición de su demanda, la mencionada autoridad no se había pronunciado sobre su solicitud, motivo por el cual acude al Juez de Tutela. TRÁMITE PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS Conformado el contradictorio con el Ministerio de Educación Nacional, esta autoridad no se pronunció sobre la demanda en su contra impetrada.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín concedió el amparo, previo a dar por ciertos los hechos expuestos por el demandante –artículo 20 del Decreto 2591 de 1991- en vista de la ausencia de respuesta por parte de la entidad accionada; consecuencia de lo anterior, le ordenó dar respuesta a la petición radicada por el actor, en el término inmediato de 48 horas siguientes a la notificación del fallo.

LA IMPUGNACIÓN Adjuntando copia de la respuesta de fecha 31 de enero de 2007 dada al derecho de petición formulado por el accionante, el Ministerio de Educación Nacional solicita la revocatoria del fallo de primer grado, por considerar que, en virtud de lo anterior, la demanda pierde su razón de ser. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. PRESENCIA DE UN HECHO SUPERADO La Sala revocará el fallo impugnado, pues corroborando lo expuesto por el Ministerio de Educación Nacional, está claro que para el momento en que se profirió la decisión de primera instancia -21 de febrero de 2007-, la autoridad nacional en mención ya había proferido la respuesta al derecho de petición que el accionante formuló el día 21 de noviembre de 2006, mediante la cual se pronunció sobre los siete puntos que aquél expuso como interrogantes, todos los cuales giraban en torno al tema de la enseñanza obligatoria de instrucción cívica en Colombia.

Bajo el anterior contexto, no existe duda de que en el sub judice se presenta lo que la doctrina constitucional ha denominado “Hecho Superado”, para referirse a la situación en la cual: “…una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Corolario de lo expuesto, la Sala procederá a revocar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,

RESUELVE

REVOCAR el fallo objeto de impugnación, por las razones expuestas en la presente providencia; en su lugar, NEGAR por improcedente la demanda presentada por GUSTAVO JIMÉNEZ ISAZA, en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Sentencia T-212 de 2006. 1 6