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T-30331 (20-03-07) Hecho superadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 30331 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 30331 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 38 Bogotá. D.C., veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007) Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por RAMÓN SAÚL DÍAZ DÍAZ, en contra del fallo proferido el día 08 de febrero de 2007 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó conceder protección a su derecho fundamental del petición, presuntamente vulnerado por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. El accionante el día 17 de febrero de 2005 fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja a la pena principal de 04 años, un mes y 10 días de prisión, tras ser encontrado responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2. Indica que el día 02 de agosto de 2006 solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta –a quien por reparto correspondió la vigilancia de su sanción- la redosificación de su pena de conformidad con lo establecido en la Ley 906 de 2004 y posteriormente la libertad condicional, temas sobre los cuales dicha autoridad se pronunció el día 14 de noviembre de 2006. 3.

Por no estar conforme con la forma en que resolvió sus pedimentos, a esa misma autoridad solicitó oportunamente la revocatoria de tal proveído y, como consecuencia de ello, la concesión de la libertad, no obstante, a pesar del tiempo que desde ese entonces ha transcurrido, ésta aun no se ha pronunciado, por lo que considera vulnerado su derecho fundamental de petición. TRÁMITE PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta en respuesta a la demanda informó que mediante auto de fecha 02 de febrero de 2007 se resolvió el recurso de reposición que el accionante interpuso contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2006 y concedió el de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta denegó la protección solicitada tras considerar que se presentaba un hecho superado, en vista de la expedición de la providencia mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el accionante y se concedió el de apelación, según auto de fecha 02 de febrero de 2007.

LA IMPUGNACIÓN Sin indicar los motivos de su inconformismo, el accionante impugna la anterior providencia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. PRESENCIA DE UN HECHO SUPERADO La Sala confirmará el fallo impugnado, pues corroborando lo dicho por el A Quo y ante la carencia de argumentos en el escrito impugnatorio que pudieran deparar a una conclusión distinta, está claro que para el momento en que se profirió la decisión de primera instancia -08 de febrero de 2007-, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta ya había expedido el auto mediante el cual resolvió el recurso de reposición que el accionante había interpuesto contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2006 y concedió el de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Bajo el anterior contexto, no existe duda de que en el sub judice se presenta lo que la doctrina constitucional ha denominado “Hecho Superado”, para referirse a la situación en la cual: “…una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Corolario de lo expuesto, la Sala procederá a confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,

RESUELVE

CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Sentencia T-212 de 2006. 1 6