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T-30325 (20-03-07) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 750 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 30.325. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta N°: 38 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007) Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el interno NACIANCENO VALENCIA PULIDO, en procura de amparo al derecho fundamental al debido proceso, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 1.

La acción fue promovida por el sentenciado VALENCIA PULIDO, contra el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al considerar que dichas autoridades han desconocido el derecho fundamental al debido proceso al negarle en primera y segunda instancia la prisión domiciliaria en los términos de la ley 750 de 2002. 2.

Debe manifestarse que al hacer el estudio de la documentación allegada, el libelista también cuestiona el fallo proferido por esta Sala de Casación en diciembre 14 del 2006 (acta # 145), oportunidad en la cual se negó la tutela instaurada en contra del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por resolver negativamente la solicitud de prisión domiciliaria impetrada.

En consecuencia, resulta claro que esta Sala comprometió su concepto, entonces, los efectos del fallo a emitir con ocasión de la tutela solicitada podrían eventualmente comprometer a esta Corporación, razón por la cual debe ser también vinculada al trámite. 3. Con fundamento en lo anterior, bien puede concluirse, que la competente para conocer y decidir la tutela impetrada, tal cual se indicó inicialmente es la Sala de Casación Civil conforme lo dispuesto en el Acuerdo 01 del 2002 de la Sala Plena de esta Corporación. En consecuencia, se dispone la remisión del expediente a dicha autoridad para lo de su cargo.

Comuníquese al accionante la decisión adoptada. Cúmplase, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 1