Micelio
T-30320 (15-03-07) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela. 30320 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela. 30320 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Bogotá D. C., marzo quince (15) de dos mil siete (2007). Se allega por vía de correo demanda de amparo formulada por el ciudadano FRANCISCO CLAVER ARIAS HOYOS contra el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena, por la presunta vulneración de sus garantías constitucionales a raíz de la condena impuesta en su contra por el delito homicidio.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso del citado despacho judicial no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en cuanto, el actor no refiere que la sentencia cuestionada haya sido objeto de impugnación. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento.

Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2