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T-30294 (12-04-07) Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 30294 HERNANDO CAICEDO VALENCIA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 30294 HERNANDO CAICEDO VALENCIA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°050.

Bogotá, D.C., abril doce (12) de dos mil siete (2007). VISTOS: Sería del caso desatar la impugnación interpuesta por HERNANDO CAICEDO VALENCIA en contra de la sentencia del 23 de febrero de 2007, a través de la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, negó la acción de tutela instaurada en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado de Primera Instancia de las Brigadas Fluviales de Infantería de Marina de Bogotá, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Por hechos ocurridos el 5 de septiembre de 2004, fue vinculado mediante indagatoria el Suboficial HERNANDO CAICEDO VALENCIA, a quien el Juzgado 102 de Instrucción Penal Militar de Buenaventura, Valle, el 19 de enero de 2005 le resuelve situación jurídica decretando en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de abandono del puesto, decisión que al ser apelada fue confirmada por el Tribunal Superior Militar el 16 de marzo siguiente. 2.

El 12 de octubre de 2006 un Fiscal Penal Militar calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación por la conducta atrás referenciada y cesó procedimiento por el delito de desobediencia. 3. Las diligencias fueron remitidas al Juzgado de Primera Instancia de las Brigadas Fluviales de Infantería de Marina de esta ciudad, autoridad judicial que el 3 de enero de 2007 avocó conocimiento y convocó para el 21 de febrero siguiente a las partes con el fin de llevar a cabo la audiencia de acusación y aceptación de cargos, diligencia que a petición de la defensa fue postergada para el 27 de marzo de la misma anualidad.

4. HERNANDO CAICEDO VALENCIA acude al juez de tutela para que le proteja su derecho fundamental al debido proceso porque considera que la conducta por la cual ha sido llamado a juicio no es la correcta, motivo por el cual solicita “ …se sirva decretar la cesación de procedimiento o, en su defecto, declarar la nulidad de todo lo actuado.” TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1.

El Tribunal admitió a trámite la demanda de tutela y ordenó vincular a la autoridad judicial accionada. 2. El titular del Juzgado de Primera Instancia de la Primera y Segunda Brigada Fluvial de Infantería de Marina de Bogotá, luego de hacer un recuento sobre las actuaciones surtidas dentro del proceso que cursa contra el accionante, manifestó que a CAICEDO VALENCIA se le han brindado todas las garantías procesales, además, “… el Honorable Tribunal confirmó el auto que impuso la medida de aseguramiento por el punible de abandono del puesto.” SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante providencia del 23 de febrero de 2007 una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cali resolvió negar el amparo solicitado por considerar que dentro de la actuación adelantada observó que el accionante fue notificado de todas las decisiones que se profirieron en la etapa de la investigación, así como a sus defensores, quienes interpusieron los recursos de ley frente a las providencias que consideraron reprochables y, además, al estar el proceso en curso tiene otros medios de defensa judicial para alegar lo que por vía de tutela pretende le sea concedido.

IMPUGNACIÓN: Inconforme con el fallo, HERNANDO CAICEDO VALENCIA lo apeló e insiste en los planteamientos puestos de presente en su escrito inicial de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales. 2.

Si bien el accionante tiene el compromiso de indicar en su escrito cuál es la autoridad infractora del ordenamiento jurídico, lo cierto es que tal señalamiento no puede atar al juez de tutela porque si luego de verificado el expediente y analizada la situación puesta bajo su conocimiento encuentra que aquél contra quien se dirige la acción no es el directo autor de la infracción, sino otro, está en la obligación de vincularlo, de integrar el contradictorio adecuadamente, con el fin de poder emitir un pronunciamiento de fondo que proteja los derechos presuntamente conculcados. 3.

En el asunto sub-exámine, la Sala declarará la nulidad de lo actuado porque a pesar que HERNANDO CAICEDO VALENCIA dirigió su acción contra el Juzgado de Primera Instancia de las Brigadas Fluviales de Infantería de Marina, lo cierto es que del expediente resulta que el Tribunal Militar conoció en segunda instancia la providencia proferida por el Juez 102 de Instrucción Militar a través de la cual resolvió al situación jurídica del accionante imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de abandono del puesto, circunstancia que obliga a que sea vinculado a este trámite constitucional con el fin de garantizarle su derecho de defensa, máxime si se tiene en cuenta que en dicho pronunciamiento esa Corporación castrense realizó un análisis respecto de la conducta referenciada y que le sirvió de soporte para confirmar el pronunciamiento del a quo. 4.

Así las cosas, resulta incontrastable que el Tribunal Militar también ostenta la condición de accionado, entonces, la competencia para conocer y resolver la acción estaba y está radicada de conformidad con las previsiones establecidas en el numeral 2º del artículo 1º del decreto 1382 de 2002 en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda del 15 de febrero de 2007 dejando con plena validez las pruebas practicadas para que la actuación sea conocida en primera instancia por esta Sala.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Superior de Cali a partir inclusive del auto del 15 de febrero de 2007, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez. Y, 2. Sométase a reparto la demanda de tutela para que sea conocida en primera instancia por esta Sala.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 7