CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 30292 A/: FERNANDO DELGADO SONS Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 30292 A/: FERNANDO DELGADO SONS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta N° 46 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por FERNANDO DELGADO SONS, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Penal, el 20 de febrero de 2007, por medio del cual negó su solicitud de amparo al derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente vulnerado por Subdirección General de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1) Indica el accionante que en noviembre de 2006 recibió correspondencia enviada por le Grupo de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional de fecha 24 de octubre de 2006, en la cual le anexaron copia de la Resolución 00966 del 3 de octubre de 2006 donde se le declara deudor del Tesoro Público por una suma de $10.697.648,91 pesos. 2) A partir de la siguiente Resolución el quejoso elevó derecho de petición de fecha 22 de noviembre de 2006 para que se le diera a conocer la normatividad y las copias del expediente por la cual lo declararon deudor del tesoro público. 3) Debido a la omisión de dar respuesta a lo solicitado por el libelista interpuso acción de tutela el día12 de febrero de 2007,alegando vulneración al derecho fundamental de petición que consideró vulnerado por la Subdirección General de la Policía Nacional.
EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal señaló que al ser resuelta por la entidad accionada el 15 de febrero de 2007 la petición incoada por el señor Fernando Delgado Sons, resulta improcedente otorgar el amparo, puesto que hay carencia de objeto al ser satisfecha la pretensión, perdiendo de esta manera la acción de tutela eficacia e inmediatez, por lo que el amparo invocado deberá negarse por estar ante un hecho superado.
IMPUGNACIÓN El accionante interpuso recurso de apelación contra el fallo argumentando que el oficio de fecha 16 de febrero de 2007 notificado por la funcionaria – Jefe Grupo de Prestaciones Sociales-, no goza de veracidad por cuanto hasta la fecha en ningún momento ha recibido la comunicación enunciada al interior del trámite de tutela. CONSIDERACIONES Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva conforme a lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 motivo por el cual se entra a decidir.
De cara a la inquietud esbozada por el actor a través del escrito impugnatorio, esta Corporación trajo al expediente copia de la planilla de correo donde con fecha de 19 de febrero de 2007 se establece fehacientemente el envío de la respuesta que hecha de menos el actor. Advierte de entrada la Sala que en el presente caso se esta frente a la hipótesis de carencia de objeto que genera que la protección a través de la tutela pierda sentido y en consecuencia, que el juez constitucional quede imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.
Teniendo en cuenta el objeto de la demanda de amparo puede apreciarse que en efecto, en este momento se superó el hecho que la originó, pues como la solicitud del accionante estaba encaminada a obtener una determinada información, petición que fue satisfecha mediante el envío del oficio N° 02846 de fecha 15 de febrero de 2007. Situación acreditada por la Asesora Jurídica Grupo de Prestaciones sociales a través de fotocopia de la planilla de entrega al Correo Certificado ADPORSTAL del oficio antes mencionado de fecha 19 de febrero de 2007.
Razones que llevaron al Tribunal a negar el amparo invocado, puesto que no hay lugar a tutelar derecho alguno por cuanto no existe violación a sus garantías fundamentales al hacerse efectiva la solicitud incoada por el accionante. Al respecto en la Sentencia T-01 de 1996, la Corte manifestó lo siguiente: “ la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales.” Razones que llevan a confirmar la sentencia recurrida.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva el 20 de febrero de 2007.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remítase el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria. PAGE 8