CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 30.288 CÉSAR AUGUSTO BEDOYA GUAITOTÓ Tutela 1ª instancia 30.288 CÉSAR AUGUSTO BEDOYA GUAITOTÓ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº. 043 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007).
ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela interpuesta por César Augusto Bedoya Guaitotó contra el Juzgado 21 Penal del Circuito y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta violación del derecho al debido proceso.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Por sentencia del 20 de febrero de 2006 el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali condenó al accionante a 14 años de prisión, al hallarlo responsable del delito de homicidio, según hechos ocurridos el 2 de julio de 2004. Esa decisión fue confirmada el 11 de octubre de 2006 por el Tribunal Superior de la misma ciudad.
A juicio del peticionario, se le violó su derecho al debido proceso porque desde su captura aceptó los hechos, pero nunca tuvo la intención de matar al señor Fabio Mauricio Vivas Banguera, es decir, no hubo dolo. Fue éste quien se dirigió al lugar donde se encontraba con intenciones de atacarlo, razón por la cual la conducta fue culposa o preterintencional. 2.
La respuesta La Juez 2º de Ejecución de Penas, que vigila la condena impuesta al actor, remitió copia del fallo de segunda instancia y comunicó que en su contra no se interpuso recurso de casación. CONSIDERACIONES La Sala negará la tutela incoada porque, sin duda, se acude a ella como última herramienta frente a la negligencia, desidia o indiferencia del interesado en agotar todos los medios de defensa judicial previstos en el ordenamiento jurídico.
En efecto, el actor pretende que por este medio se reabra el debate ya concluido y se valoren nuevamente las pruebas, esto es, que el juez del amparo haga las veces del ordinario y desconozca por completo, no solo su labor, sino unos fallos que hicieron tránsito a cosa juzgada. Es evidente que ello es completamente inadmisible porque los asuntos relativos a la presunción de inocencia, a la indebida valoración probatoria, a la adecuación punitiva o la atipicidad de la conducta, deben ser planteados al interior del proceso penal.
Para tal fin el legislador previó los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación. En este caso, tal como lo advirtió el juzgado que vigila la pena impuesta, el actor no interpuso recurso de casación, situación que, per se, hace improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la tutela incoada por César Augusto Bedoya Guaitotó. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5