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T-30287 (15-03-07) Vs. Oficina Jurídica de la FGN. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 30287 OSCAR CONDE ORTIZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 30287 OSCAR CONDE ORTIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 37 Bogotá, D. C., marzo quince (15) de dos mil siete (2007).

Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el señor OSCAR CONDE ORTIZ, en procura de amparo para su derecho fundamental a la igualdad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde al Tribunal Superior de Bogotá, reparto, por las siguientes razones: 1.- La solicitud de amparo fue presentada por el mencionado ciudadano, en contra de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación porque no le brindado respuesta a una petición formulada el 27 de diciembre de 2006. 2.- En punto de la competencia para conocer de la presente acción, el artículo 1, numeral 1, inciso primero, del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ”.

De conformidad con el artículo 249 de la Carta Política la Fiscalía General de la Nación es una entidad del orden nacional de creación constitucional. A su vez el artículo 1º de la Ley 938 de 2004 que regula su estructura para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, contempla que la Oficina Jurídica depende directamente del despacho del Fiscal General. 3.- El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia (Subrayas fuera de texto).

Dado que la entidad accionada tiene su sede en esta ciudad, de lo expuesto es evidente, entonces, que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, respetando la especialidad escogida por el accionante, a donde de inmediato se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 3