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T-30278 (12-04-07) Nulidad porque es impugnación de otra tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 30278 República de Colombia FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 30278 República de Colombia FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 50 Bogotá D.C., abril doce (12) de dos mil siete (2007).

VISTOS Procedería la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES, en contra de la sentencia adoptada el 13 de febrero de 2007 por el Tribunal Superior de Neiva, por cuyo medio negó el amparo de sus derechos fundamentales de igualdad y “personalidad jurídica”, presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad, por omitir solicitar a las diversas autoridades judiciales el envío de los procesos tramitados en su contra para efectos de acceder a los beneficios a que tiene derecho, en su condición de desmovilizado de un grupo al margen de la ley, de no ser porque se observa que la misma no fue impugnada.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El señor FERNANDO CÉSPEDES BAHAMÓN en su condición de integrante de un grupo al margen de la ley, se presentó voluntariamente ante el Comité Operativo para la Dejación de Armas, razón por la cual el Ministerio de Defensa Nacional lo incluyó en el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado. 2.

Por razón de lo anterior, el Coordinador del Programa en mención solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva que procediera a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 55 de la Ley 417 de 1998 para el trámite de los beneficios del desmovilizado. 3. El actor acude al amparo constitucional aduciendo que a pesar de que la Oficina del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías que agotara el trámite de la citada norma, en el sentido de ordenar a las autoridades judiciales la remisión de los procesos tramitados en su contra, dicha autoridad omitió hacerlo, dando lugar a que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito lo condenara como responsable de los delitos de falsedad en documento público y usurpación de funciones públicas y el Tercero Especializado de Neiva, adelante juzgamiento por el delito de extorsión sin que se le haya concedido beneficio alguno. Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos invocados por cuanto la entidad accionada lo ha privado del derecho a acceder a los beneficios como desmovilizado de un grupo subversivo al margen de la ley.

LA ACTUACIÓN A través de auto de enero 30 de la presente anualidad, el Tribunal Superior de Neiva admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a la entidad demandada. El Director Seccional de Fiscalías de esa ciudad, contestó el requerimiento haciendo saber que una vez recibida la información del Ministerio de Defensa Nacional respecto de una persona desmovilizada contenida en las actas de entrega y de buen trato, se asigna un fiscal para que proceda a tramitar la investigación por el delito rebelión. Precisa que revisados los archivos de correspondencia no se encontró comunicación procedente de la Oficina del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado ó del Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, razón por la cual no ha podido iniciar el trámite correspondiente ante la desmovilización del actor, razón por la cual procedió a solicitar a la última oficina en mención la remisión de la documentación pertinente.

Por su parte, el Coordinador del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado informa que mediante oficio de agosto 23 de 2005 envió la documentación relacionada con la desmovilización de FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES a la Dirección Seccional de Fiscalías accionada. Adicionalmente, aporta copia del oficio 01884 de febrero 6 del año en curso, por medio del cual nuevamente remitió a la aludida autoridad los documentos que acreditan al actor como desmovilizado de un grupo al margen de la ley.

EL FALLO DE INSTANCIA Lo profirió el Tribunal Superior de Neiva, el 13 de febrero de la presente anualidad, por cuyo negó el amparo solicitado, al estimar que si bien la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva no recibió oportunamente la documentación que acreditaba la desmovilización del actor como integrante de un grupo al margen de la ley, también lo es que la Coordinación del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional la remitió el pasado 6 de febrero, “en garantía de la protección de sus derechos y con miras al otorgamiento y concesión de los beneficios que la normatividad establece ”.

LA IMPUGNACIÓN A pesar de que al diligenciamiento se allegó un escrito del actor a través del cual sustenta una impugnación, a su estudio se advierte que éste guarda relación con otra acción de tutela que interpuso el accionante por hechos que vinculan a la Dirección del INPEC, al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la República, tramitada y fallada por la Sala de Decisión Civil – Familia- Laboral del Tribunal Superior de Neiva, mediante decisión del 25 de enero del año en curso.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Tal como se anunció en el exordio de esta providencia, sería del caso pronunciarse en sede de segunda instancia en los términos previstos por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, si no fuera porque la Sala advierte que el fallo de tutela que data de 13 de febrero de 2007 proferido la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, no fue impugnado por el accionante, por cuanto el libelo incorporado a este procedimiento guarda relación con otra solicitud de amparo que el señor BAHAMÓN CÉSPEDES formuló por hechos diferentes que vinculan a otras autoridades, cuyo trámite y decisión fue asignado a la Sala Civil –Familia- Laboral de esa misma corporación. Siendo ello así, es claro para la Sala que al no obrar en el diligenciamiento impugnación en contra del fallo atrás reseñado, que habilite la competencia funcional para emitir pronunciamiento de fondo en el presente asunto frente a los hechos y pretensiones de la demanda y en los términos previstos por la norma citada, imperioso resulta declarar oficiosamente la nulidad del auto por medio del cual el Tribunal Superior de Neiva, concedió de manera irregular la impugnación para ante esta corporación y disponer la remisión inmediata de las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia, al tenor de lo previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.

De otra parte, la Sala dispone que por Secretaría se desglose el memorial de impugnación referido para que sea remitido a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva e incorporado a la actuación pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR la NULIDAD del auto de 28 de febrero de la presente anualidad por medio del cual el Tribunal Superior de Neiva, concedió la impugnación para ante esta corporación. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación. 3. DISPONER que por Secretaría se desglose el escrito de impugnación referido para los fines allí indicados. 4.

NOTIFICAR lo aquí decidido conforme de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 7