CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 30274 JUAN MANUEL PÉREZ FLÓREZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 30274 JUAN MANUEL PÉREZ FLÓREZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°043.
Bogotá, D. C., marzo veintidós (22) de dos mil siete (2007). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por quien dice actuar como agente oficioso del ciudadano JUAN MANUEL PÉREZ FLÓREZ en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Fiscal General de la Nación y la oficina de Administración de Bienes de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Un Fiscal Especializado de Cali, mediante resolución del 25 de septiembre de 2002 ordenó la preclusión de la investigación que se adelantó contra JUAN MANUEL PÉREZ FLÓREZ por el presunto delito de fabricación de armas de uso privativo de la Fuerzas Militares y dispuso la entrega al imputado de todas las herramientas y maquinaria que le habían sido incautadas, las cuales fueron puestas a disposición de la Oficina de Administración de Bienes de la Fiscalía Seccional de esa ciudad, efecto para el cual se libró el oficio No.0043 del 10 de enero de 2003. 2.
El almacenista de la oficina de Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación con sede en Cali, el 17 de enero siguiente hace entrega parcial a PÉREZ FLÓREZ de algunos de los elementos, comprometiéndose a reponer los faltantes. 3. Como quiera que a la fecha no ha sido posible dar cumplimiento a lo ordenado por el Fiscal Especializado de Cali, quien dice actuar en calidad de agente oficioso de JUAN MANUEL PÉREZ promueve acción de tutela contra la oficina de Administración de Bienes de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali y con citación a la “ …Fiscalía General de la Nación en cabeza del señor Fiscal General de la Nación doctor Mario Iguarán,…para que intervenga y tome las medidas pertinentes… y responda por la entrega de los bienes reclamados. ” CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
De acuerdo con lo normado en el Art. 1º, ordinal 1º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela invocada con ocasión de este asunto radica “ en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ”, como quiera que la autoridad accionada en razón del mismo es el Fiscal General de la Nación, no en virtud del ejercicio de la función jurisdiccional de la que trata el Art. 1º, ordinal 2º, inciso 1º de la referida normatividad, sino porque lo aquí se discute es la negligencia en la entrega de unos elementos que fueron dejados en custodia de una dependencia del ente fiscal, actividad ésta que deberá entenderse como propia de un acto administrativo. 2.
En tal supuesto, el Fiscal General de la Nación resulta ser autoridad pública del orden nacional, por lo cual la Corte Suprema de Justicia no es su superior funcional y no tiene la competencia para conocer en primera instancia sobre el amparo deprecado. 3. Aunque son varias las autoridades del país que eventualmente podrían conocer la presente tutela, a prevención, para seleccionar la competente debe tenerse en cuenta que la acción pública tiene como objetivo primordial salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, de tal manera se precisa considerar el lugar donde se materializan los efectos de la supuesta violación de las garantías constitucionales alegadas, que en este caso particular es Cali, motivo por el cual, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial tramitar y fallar en primera instancia la solicitud de amparo elevada por quien dice actuar como agente oficioso del ciudadano JUAN MANUL PÉREZ FLÓREZ.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tutelas Nos.15332 y 15271 del 12/12/03 8 5