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T-30273 (22-03-07) Nulidad. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30.273 HÉCTOR ALEXANDER OQUENDO HERNÁNDEZ PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30.273 HÉCTOR ALEXANDER OQUENDO HERNÁNDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 43 Bogotá, D.C., veintidós de marzo de dos mil siete.

VISTOS Decide la Corte lo concerniente a la competencia para conocer la acción de tutela interpuesta por HÉCTOR ALEXANDER OQUENDO HERNÁNDEZ, contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de Medellín, en procura de la protección a las garantías fundamentales al debido proceso y defensa técnica, que considera el accionante vulnerados porque se profirió sentencia condenatoria en su contra, con fundamento en un preacuerdo que asegura haber suscrito al ser inducido en error.

LOS ANTECEDENTES 1. En la tarde del 20 de octubre de 2006, el conductor de taxi Fredy Alejandro Miranda Villa fue abordado por dos sujetos que durante un recorrido acordado, valiéndose de armas de fuego, lo despojaron del automotor de servicio público de placas TPQ 392, reteniéndolo por varias horas en un terreno despoblado. 2. Horas más tarde, agentes de la Policía Nacional interceptaron el automotor hurtado cuando era conducido por HÉCTOR ALEXANDER OQUENDO HERNÁNDEZ en poder de quien encontraron una pistola 9 mm con silenciador y munición. 3.

Rituadas las fases previas en audiencia previa ante el Juez con funciones de Control de Garantías –legalidad de la captura, incautación de elementos materiales, formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento–, la Fiscalía Especializada de Medellín formuló acusación contra OQUENDO HERNÁNDEZ, por los delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado y porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, anexando escrito de preacuerdo celebrado con el procesado que aceptaba los cargos a cambio de una rebaja de la mitad de la pena.

La Funcionaria Judicial solicitó, en consecuencia, la celebración de audiencia para la aprobación del trato, individualización de la pena y sentencia. 4. El preacuerdo fue aprobado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín con funciones de conocimiento, que emitió sentencia condenatoria el 24 de noviembre de 2006, imponiéndole a HÉCTOR ALEXANDER OQUENDO HERNÁNDEZ, en definitiva, 5 años y 9 meses de prisión; multa equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales; la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; y, finalmente, le negó los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. 5.

Inconforme con la decisión, el defensor interpuso recurso de apelación censurando el monto de la pena y la negativa a concederle a su defendido algún subrogado penal. Las diligencias se remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que señaló fecha para la audiencia de debate oral, a la que asistió el impugnante para exponer los motivos de desacuerdo que el Juez Colegiado estimó exiguos en orden a demostrar los yerros en los que aseguraba había incurrido el A quo.

En razón de ello, es decir, por la indebida sustentación a la que se aludió, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante auto del 29 de enero del presente año, resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el defensor de HÉCTOR ALEXANDER OQUENDO HERNÁNDEZ. 6. Ahora el actor critica la prueba de cargo; asegura que no suscribió de forma consciente el preacuerdo que sirvió de fundamento para el proferimiento de la sentencia condenatoria; y, aduce haber sido víctima de engaño por parte del defensor.

Dirige sus reproches contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, sin que pretenda extender los efectos a la providencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito, deprecando que por este medio se decrete la nulidad del proceso, se retrotraiga la actuación al punto de garantizársele la defensa técnica y se investigue la participación de la víctima en las conductas punibles. 7.

El conocimiento de la acción de tutela se le asignó desde el 22 de febrero del presente año a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que, por auto del día 26 de los mismos mes y año, declaró ser incompetente para conocer del recurso constitucional, aduciendo que la actuación de ese Tribunal también era objeto de censura por parte del actor, disponiendo la remisión del expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si bien es cierto la sentencia dictada contra HÉCTOR ALEXANDER OQUENDO HERNÁNDEZ por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín fue objeto de impugnación y el trámite se surtió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, también lo es que el mencionado Juez Colegiado ningún pronunciamiento emitió en relación con la providencia apelada, en esencia objeto de la acción de tutela.

De la reseña plasmada en la demanda se desprende que la solicitud de amparo va dirigido a impugnar la actitud, a juicio del actor, embaucadora de la defensa técnica y la providencia dictada por el Juzgado de conocimiento, misma que no fue revisada por el Juez Colegiado, porque ante la indebida sustentación de la alzada, resolvió declarar desierto el recurso.

El Tribunal Superior accionado no intervino en este caso, como para asegurar comprometido su criterio en relación con la legalidad de la sentencia penal recurrida, lo que releva a la Sala de Casación Penal de asumir el conocimiento del presente recurso constitucional por falta de competencia, en atención a que ninguna actuación del Tribunal de Medellín en este caso es actualmente objeto de censura y consecuente revisión por parte de esta Corporación. El Decreto 1382 de 2000, “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, al reglamentar la materia emplea criterios de competencia tales como los de la especialidad, el jerárquico y el orgánico.

El numeral 2° del artículo 1° ibídem, es claro al regular que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.” Como se evidencia que la tutela se dirige contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, sin que en sus determinaciones hubiera tomado parte la Sala Penal del Tribunal Superior de aquella ciudad y, de paso, sin que hubiera comprometido su criterio, conforme se explicó en precedencia. De esa forma, es claro que la competencia para decidir en primera instancia la presente acción de tutela radica en el mencionado Juez Colegiado.

En este orden de ideas, al determinarse en este evento la falta de competencia de esta Corporación, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, con excepción de las pruebas, y como consecuencia se ordenará remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que de inmediato asuma de nuevo el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente.

Lo decidido en el presente auto se comunicará al accionante HÉCTOR ALEXANDER OQUENDO HERNÁNDEZ. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE

1. DECRETA R LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, con excepción de las pruebas. 2. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por competencia, el expediente de la acción de tutela presentada por HÉCTOR ALEXANDER OQUENDO HERNÁNDEZ, de acuerdo con las razones explicadas en la parte motiva. 3. Comuníquese lo decidido en el presente auto a HÉCTOR ALEXANDER OQUENDO HERNÁNDEZ, por intermedio de la Asesoría Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Medellín, Bellavista, donde se encuentra recluido.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 9