CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 30.262 Gloria Esther Julio de Fuentes CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 045 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la impugnación formulada por la señora Gloria Esther Julio de Fuentes contra el fallo de 19 de febrero de 2007, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía Décima Seccional de Corozal (Sucre).
ANTECEDENTES 1. Hechos El 9 de enero de 2003, los hijos, el esposo y el cuñado de la actora sufrieron un accidente de tránsito en el que murieron los dos primeros, el último quedó en estado de coma por varios meses y la camioneta en que se transportaban sufrió destrucción total. Por estos hechos el fiscal accionado adelantó investigación contra el señor Efrén Antonio Múnera por el delito de homicidio culposo, que finalmente fue precluida sin que se efectuara un estudio detallado de los elementos de juicio para calificar y sin que se hubiera pronunciado sobre la demanda de constitución de parte civil que fue presentada antes de que se profiriera la resolución de preclusión de la investigación, decisión que tampoco le fue notificada personalmente.
Teniendo en cuenta lo expuesto, su apoderado formuló solicitud de nulidad desde el cierre de la investigación. 2. Respuesta de la autoridad judicial accionada. Inicialmente, la Fiscalía Décima Seccional de Corozal (Sucre) explicó en relación con el trámite de constitución de parte civil que existe una constancia secretarial de 5 de agosto de 2003, que indica que el expediente pasó al despacho con la demanda pertinente, pero no la encontró y sólo apareció un escrito del apoderado de la actora en el que solicita la anulación de la primera constitución de parte civil ya establecida y la providencia que la declaró de 7 de julio del mismo año. Así mismo, ante la impugnación de tal decisión, encontró una solicitud del mismo abogado para que se declare desierto el recurso.
Halló 4 paquetes con la correspondiente demanda pero no tienen nota de recibido, ni ve aportada su copia en la acción de tutela. De esta manera consideró que el desinterés del profesional del derecho es notable porque la solicitud de nulidad sólo fue presentada 9 meses después de que la resolución de preclusión cobró ejecutoria (2 de diciembre de 2004).
No ha dado respuesta a la misma, porque fue presentada ante otra fiscalía y el expediente se encontraba archivado. Posteriormente allegó otro informe, con el fin de corregir el anterior y aclarar que al revisar de nuevo la demanda de parte civil, ella sí contiene la nota de recibido del secretario de la unidad. LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó el amparo en atención a que i), la actora pudo interponer los recursos ordinarios de ley contra la resolución de preclusión de la investigación en procura de su revocatoria; ii), no puede pretender la protección de sus derechos fundamentales cuando dejó transcurrir más de 2 años desde la presunta anomalía, ya que la solicitud de tutela debe ser intentada dentro de un plazo razonable; y iii), cuenta con otro medio de defensa judicial, pues se encuentra pendiente de solución la solicitud de nulidad que presentó ante el fiscal accionado con el mismo objeto.
IMPUGNACIÓN La actora impugnó la decisión del A quo y para el efecto manifestó que lo hacía con base en los mismos hechos pruebas y pretensiones del libelo de tutela. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podrían resultar eventualmente afectados los intereses del señor Efrén Antonio Múnera, quien fuera sindicado dentro del proceso que se censura, y en cuyo favor se precluyó la investigación, como también los de Leasing de Occidente S.A., compañía de financiamiento comercial que actuó como tercero civilmente responsable en tal actuación. En efecto, una vez verificado el expediente de tutela, para la Sala es claro que el A quo omitió vincular al trámite de la acción a los referidos sujetos procesales, por lo que se hace necesario integrar adecuadamente el contradictorio.
Para corregir la omisión en que incurrió el juez colegiado de primera instancia de tutela se debe proceder a su vinculación con el fin de garantizarles su derecho a la defensa en su componente de contradicción. Por tal razón, se invalidará lo actuado a partir, inclusive, del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo y se ordenará el envío de las diligencias a esa sede para que los vincule, perfeccione el contradictorio y decida la tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 19 de febrero de 2007, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, para que vincule al señor Efrén Antonio Múnera y a Leasing de Occidente S.A., compañía de financiamiento comercial, restablezca la controversia y prosiga el trámite de la acción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1