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T-30259 (20-03-07) CC-T Derecho de peticiónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 30259 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 30259 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 38 Bogotá. D.C., veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007) Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, en contra del fallo proferido el día 21 de febrero de 2007 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ mediante el cual concedió protección al derecho de petición de MIGUEL ANTONIO ARDILA NARANJO.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. El señor Miguel Antonio Ardila Naranjo en el año 1995 fue condenado por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá y trasladado por esa razón a un centro carcelario en el Departamento de Boyacá para efectos de cumplir su pena, correspondiéndole la vigilancia de la misma al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 2.

Posteriormente, el 30 de julio de 1995, es trasladado a la Penitenciaria Central “La Picota” de Bogotá para que continuara allí purgando su condena; según este Centro Penitenciario, en su hoja de vida figura que su expediente fue remitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante oficio No. 2709 de 23 de agosto de 2006 a los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, motivo por el cual a éstos ha solicitado en reiteradas oportunidades información sobre la ubicación precisa de su expediente, a lo cual no han dado respuesta satisfactoria, hecho que afecta su derecho fundamental de petición y le impide, además, realizar solicitudes como la del permiso de 72 horas estipulado en la Ley 65 de 1993.

TRÁMITE PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en respuesta a la demanda impetrada, informó que: “… revisado el sistema de gestión, al igual que los procesos que se encuentran pendientes de radicar con persona detenida, no se encontró que hubiese recibido en esta oficina el proceso seguido contra MIGUEL ANTONIO ARDILA NARANJO”.

Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a quien telefónicamente se le solicitó información sobre el particular, informó que remitió al Centro de Servicios Para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá oficio 2709 de 22 de agoto de 2006 mediante el cual daba envió el proceso seguido contra el accionante; como prueba de lo anterior, remite copia del formato No. 3ª Control Diario de Correspondencia General, Planilla de Correspondencia de Pago No. 128 de fecha 24 de agosto de 2006 donde aparece radicada la causa 04 NI 4772, Oficio 2709, sentenciado Miguel Antonio Ardila Naranjo, con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas de la misma ciudad.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió protección al derecho fundamental de petición del accionante, tras considerar que estaba probado que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá recibió el expediente contentivo del proceso penal seguido contra el accionante, el cual fue remitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; siendo así, dijo el juez A Quo, le correspondía a dicho Centro de Servicios dar respuesta al accionante sobre su petición radicada el día 07 de diciembre de 2006, informándole a qué Despacho Judicial fue asignada la vigilancia de su pena.

LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitando la revocatoria del fallo de primer grado, por considerar que se cometió un error de hecho en la apreciación de la prueba, pues si bien el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja remitió copia de una planilla en la cual se enlistaba, como objeto de envío, el expediente del accionante, las casillas subsiguientes que corresponde a: “destinatario, peso real, valor del envío en pesos” aparecen vacías, siendo que, en la casilla “TOTAL DE ENVÍOS”, sólo se ubican dos procesos, que corresponden a Israel Orlando Ramírez y Juan de Dios Rentaría. De la misma manera manifestó que al accionante se le otorgó respuesta sobre su petición de fecha 07 de diciembre de 2006, dándole a conocer las razones por las cuales no puede informarle a qué Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le correspondía la vigilancia de su pena, mismas que se concretan en el hecho de que su expediente no ha sido enviado aun desde Tunja.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala confirmará de manera parcial el fallo impugnado, en tanto, si bien el juez A Quo partió de una percepción equivocada al dar por sentado que al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad fue remitido el expediente contentivo del proceso penal que contra el accionante se adelantó, teniendo como soporte para ello la planilla de correspondencia de fecha 24 de agosto de 2006, lo cierto es que este documento no demuestra tal situación, en tanto, si bien el mencionado paginario aparece relacionado entre otros que desde Tunja se remitieron en esa fecha hacía Bogotá, de todos ellos –seis para ser más específicos- sólo dos fueron objeto de envío –los que corresponde a Israel Orlando Ramírez y Juan de Dios Rentería-; tan es así que, como lo manifiesta la entidad impugnante, las casillas correspondientes a “Destinatario”, “Destino”, “Departamento”, “Peso” y “Valor Unitario” sólo fueron completadas respecto a estos dos expedientes, todo lo que se refleja en la casilla “TOTAL ENVÍOS”, que se completó con el número “2”.

No obstante, como lo que el accionante pretende es obtener información del Centro de Servicios Administrativos sobre el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con cede en Bogotá a quien le correspondió por reparto al vigilancia de su pena, se mantendrá la protección a su derecho fundamental de petición, pues esta entidad no demuestra haber dado respuesta a tal solicitud, pues aunque expresó que la copia del recurso de impugnación sería enviada a éste para que conozca las razones por las cuales aun no puede asignar su expediente a la vigilancia de un Juez de Ejecución en particular, lo cierto es que no allega prueba de que efectivamente así haya procedido.

En ese sentido, se mantendrá la orden de protección al derecho fundamental de petición del accionante, pero bajo el entendido de que la entidad demandada aun no ha recibido el expediente contentivo de su proceso penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,

RESUELVE

CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación, de conformidad con las razones expuestas en la presente providencia. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 8