CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela. 30255 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta Nº 41 Radicación Nº 30255 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) Al revisar preliminarmente el expediente, con el fin de proferir el pronunciamiento al que hubiere lugar dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, se observa que se ha incurrido en causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
La acción de tutela la interpuso LUIS ALBERTO HENAO PARRA con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA. Como sustento de su petición, afirmó que presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, para que se le reconociera el incremento pensional del 14%; el asunto lo conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, quien mediante sentencia de 18 de junio de 2010, se lo negó; que interpuso recurso de apelación, pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, confirmó tal decisión, mediante proveído de 20 de agosto de 2010.
En ese orden, solicitó “(…) Mediante fallo de tutela declarar nulo el fallo proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la ciudad de Pereira, proferido el día 18 de Junio de 2010 (…), por medio del cual negó la pretensión del incremento pensional a que tiene derecho(…)por su cónyuge señora CLARA ROSA SERNA DE HENAO.” Por auto del 10 de septiembre de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, avoco conocimiento y vinculó al Instituto de Seguros Sociales.
Para esta Corte el citado Tribunal no debió conocer de la acción de tutela, por haberse pronunciado con anterioridad, dentro del proceso ordinario laboral cuestionado. Lo anterior impide a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación, para la cual fue remitido el expediente, motivo que impone declarar la nulidad. Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 10 de septiembre de 2010, inclusive (Folio 43 del cuaderno principal), para que se rehaga el trámite con observancia del debido proceso.
La reflexión precedente resulta válida, por cuanto el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, señala que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado, de modo que como en este evento la petición de amparo se extiende a la pluricitada Sala del Tribunal, se infiere que la competente para conocer de la misma, de manera privativa, es esta Corporación, por ser superior funcional de aquélla.
Por lo tanto, previa declaratoria de nulidad, se ordenará que por secretaría se someta al reparto correspondiente. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.-DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 10 de septiembre de 2010, inclusive. 2.
En consecuencia, por secretaría sométase a reparto el presente asunto. 3. Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 1 5