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T-30249 (22-03-07) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 30249 A:/ DAVID ORLANDO HERNANDEZ HERRERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 30249 A:/DAVID ORLANDO HERNANDEZ HERRERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente: ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta N° 43 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007) VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido el pasado 2 de febrero de 2007 por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó la procedencia de la acción de amparo invocada por DAVID ORLANDO HERNÀNDEZ HERRERA, en nombre propio, sino fuera porque se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La Fiscalía 002 Seccional de la Unidad Primera de Delitos contra la Vida adelantó investigación penal en contra del accionante DAVID ORLANDO HERNÀNDEZ HERRERA por cuyo medio el día 14 de mayo de 1998 profirió resolución de acusación por el delito de homicidio. 1.2. El conocimiento de la causa estuvo a cargo del Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que con sentencia del 9 de abril de 1999 le impuso una pena principal de 40 años de prisión al haber sido hallado responsable de homicidio. 1.3.

A la fecha el quejoso se encuentra descontando pena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander) 1.4. En criterio del demandante el proceso de vinculación a través de la declaratoria de persona ausente que adelantó el fiscal a cargo de la instrucción quebrantó sus derechos fundamentales, en la medida en que no obstante haber permanecido siempre en la misma residencia, nunca lo notificaron; aseveró que no existe constancia al interior del trámite de que se hubiesen realizado diligencias tendientes a su búsqueda. 1.5.

Conoció del instrumento constitucional en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá quien dispuso la vinculación de los despachos demandados, esto es, el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá y la Fiscalía 02 Seccional de la misma ciudad, por lo que una vez agotado el trámite propio resolvió negar la acción al considerar que ningún derecho fundamental le fue conculcado al actor. 1.6.

La decisión así concebida fue objeto de apelación y debida sustentación por parte del quejoso. 2. CONSIDERACIONES A término de lo precedentemente anunciado se habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado por indebida conformación del contradictorio. De acuerdo con la documentación aportada al diligenciamiento, si bien es cierto la acción se dirigió contra el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá y la Fiscalía 002 Seccional ante los Jueces Penales del Circuito de la misma sede, al haber sido las autoridades encargadas tanto de la instrucción como del juzgamiento y que su actividad fue objeto de cuestionamiento en sede constitucional, lo que llevó a dispensar la competencia en cabeza del Tribunal Superior de esta capital, no lo es menos que a la fecha el sitio de reclusión del condenado está radicado en el municipio de Girón (Santander), de donde se avizora sin ninguna dificultad que será un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga (Santander) -se conoció a través del escrito de apelación, que lo es el 4- el encargado de vigilar la ejecución de la sanción; funcionario a quien se imponía hacer extensiva su vinculación, en la medida en que la orden a impartir bien podría irradiarle sus efectos.

Y no obstante ello y su papel protagónico en los actuales momentos, el Tribunal se abstuvo de traerlo al trámite tutelar, lo que comportaba una exigencia; luego ello explica el quebrantamiento advertido por la Sala. Al margen de lo anterior, censura la Sala la posición pasiva del cuerpo colegiado en cuanto ni tan siquiera le preocupó conocer a cargo de qué autoridad estaba el quejoso y lo que es más preocupante, no obstante haber dispuesto la práctica de inspección judicial y la negativa del juez de la sentencia en suministrarle copias, allí se quedó su iniciativa, sin que intentara obtener informe a través del juez ejecutor, cuando al interior del trámite se conoció que el único cuaderno había sido enviado a ejecución de penas.

Resulta categórico sostener que no fue debidamente trabada la litis, lo que generó un vicio que afecta la actuación y que debe ser subsanado. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 2 de febrero del año en curso, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, EN SALA DE DECISIÓN EN TUTELA,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir inclusive del fallo de fecha 2 de febrero 2007 dentro de la acción de tutela instaurada por DAVID ORLANDO HERNÀNDEZ HERRERA, excepción hecha respecto de las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo.-

NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero - Por la Secretaría Judicial de la Sala se devolverán las diligencias a la Sala de conocimiento.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. Fl. 7. Auto de fecha 17 de enero de 2007 � Cfr. Fl.8 � Cfr. Fl. 10 � La que de hecho requería en aras de predicar la inexistencia de una vía de hecho � Autoridad judicial que no explicó por qué razón no se adelantó el proceso en duplicado PAGE 7