Micelio
T-30241 (26-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30241 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 30241 Acta No. 38 Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Ministerio de la Protección Social contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 21 de septiembre de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió el señor Oscar Augusto Sotomayor Uribe contra el recurrente.

I.

ANTECEDENTES El señor Oscar Augusto Sotomayor Uribe interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y trabajo, que consideró desconocidos por la entidad accionada al no pagarle la prima de servicios causada por el primer semestre del año 2010. Señaló que desde el 4 de enero de 2010 le presta sus servicios a la entidad accionada como Inspector de Trabajo y Seguridad Social y que no le fue pagada la prima de servicios correspondiente al mes de junio de 2010, con el argumento de que no había laborado los seis (6) meses en forma continua.

Manifestó que el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un concepto de conformidad con el cual la entidad accionada le debe pagar la referida prestación. Por ello, agregó, mediante derecho de petición, solicitó su reconocimiento y a la fecha no ha obtenido una respuesta satisfactoria. Expuso, finalmente, que la posición del Ministerio de la Protección Social desconoce las normas que regulan la prima de servicios y le ocasiona graves perjuicios.

Solicitó que se ordene a la entidad accionada “(…) la liquidación y pago de los dineros que se le adeuden como prima de servicios correspondiente al mes de junio de 2010, más los intereses causados hasta el momento en que se haga efectivo su pago, de manera inmediata.” Igualmente que, “(…) en subsidio a la anterior petición, se ordene respuesta inmediata al derecho de petición invocado y radicado en las oficinas de la entidad en mención el pasado cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010). ” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dio trámite a la acción de tutela por auto del 31 de agosto de 2010 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.

El Ministerio de la Protección Social sostuvo que, luego de haber obtenido un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre la viabilidad del pago de la prima de servicios, se encontraba tramitando los actos administrativos de reconocimiento de la prestación. El Tribunal profirió fallo el 21 de septiembre de 2010, en el que negó la acción de tutela respecto de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad y pago de prestaciones sociales, a la vez que amparó el derecho fundamental de petición y le ordenó a la entidad accionada que “(…) proceda a dar respuesta de fondo, clara y precisa, ya sea en forma positiva o negativa a lo peticionado por el actor, la que deberá enviar a la dirección suministrada por el actor, dejando las constancias de su entrega. ” Dicha decisión fue impugnada por la entidad accionada, quien adujo que ya había atendido el derecho de petición que le fue presentado.

II. CONSIDERACIONES Para resolver la impugnación interpuesta, basta con observar que a folios 59 a 62 obra copia de la Resolución No. 0003701 del 23 de septiembre de 2010, mediante la cual se reconoce y ordena el pago proporcional de la prima de servicios a unos funcionarios del Ministerio de la Protección Social, entre los que se encuentra el actor.

Asimismo, a folio 52 obra copia del Memorando No. 291040 del 29 de septiembre de 2010, por medio del cual se le remite al actor copia del referido acto administrativo. A partir de lo expuesto, la Corte puede determinar que la entidad accionada le dio una respuesta clara y de fondo a la solicitud que le fue presentada por el actor y, en ese sentido, la vulneración del derecho fundamental de petición, que fue denunciada en el escrito de tutela y verificada por el Tribunal, se encuentra plenamente superada y así se declarará. Así las cosas, se modificará el fallo impugnado para en su lugar declarar la existencia de un hecho superado, en lo que tiene que ver con la vulneración del derecho fundamental de petición del actor.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Modificar el fallo impugnado, para en su lugar declarar la existencia de un hecho superado, respecto de la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE