CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 30.236 GUILLERMO ARTURO ORTIZ ZULUAGA TUTELA 30.236 GUILLERMO ARTURO ORTIZ ZULUAGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.043 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve sobre la acción de tutela interpuesta, a través de apoderada judicial, por Guillermo Arturo Ortiz Zuluaga contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación.
ANTECEDENTES El accionante presentó demanda ordinaria laboral contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación, con el fin de obtener el pago íntegro de su pensión de jubilación, conforme a las previsiones de la convención colectiva de trabajo 1982-1984. El Juzgado 20 Laboral del Circuito de esta ciudad, en sentencia del 28 de abril de 2004, absolvió a la entidad demandada y esa decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior el 30 de julio siguiente.
Inconforme con la resuelto, el accionante presentó recurso de casación y el 30 de noviembre de 2005 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia. A juicio del peticionario, se dejaron de aplicar normas de carácter sustantivo y se acudió a otras que riñen con el derecho laboral y la seguridad social. En consecuencia, se le vulneraron sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a una pensión en condiciones dignas, habida cuenta que pertenece a la tercera edad.
Solicita dejar sin efecto el fallo de casación y se ordene a la Sala demandada dictar uno nuevo acorde con las normas constitucionales. CONSIDERACIONES La Sala reitera una vez más que las acciones de tutela que se dirigen contra una decisión adoptada por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. Conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 235 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que actúa como órgano límite.
En consecuencia, las providencias que como Tribunal de casación profiera son invariables, pues carece de superior jerárquico que pueda revisarlas. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales, con lo cual serían desconocidos principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Adicionalmente, se advierte que la acción interpuesta choca con el principio de inmediatez que la rige puesto que la sentencia objeto de reproche fue proferida hace más de un año, lo que hace aún más improcedente el amparo. Por las anteriores razones, la demanda será completamente desestimada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por Guillermo Arturo Ortiz Zuluaga.
Segundo. Por Secretaría, devuélvase al accionante la demanda de tutela, junto con sus anexos. Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553).
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