CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 30.235 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 30.235 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 38 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por ALFREDO GARCÍA MUENTES, en calidad de agente oficioso de la señora FELICIA LOBO PEINADO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por supuesta violación a los derechos fundamentales a la Igualdad, Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia, a través de presunta vía de hecho ocurrida con la expedición del proveído de 21 de noviembre de 2006.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Según el libelista, en octubre de 2006 presentó acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Cartagena, Sala Laboral, por violación a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, por cuanto dicha Corporación no había ofrecido respuesta a una solicitud efectuada en mayo 26 de 2006. Que la petición le fue asignada a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por ser el superior funcional del Tribunal cuestionado. 2.
Que la Sala de Casación Laboral, admitió, para su trámite, la tutela interpuesta en noviembre 7 de 2006, lo cual le fue notificado mediante telegrama N° 1400015-16561, pero sorpresivamente en noviembre 21 la autoridad en referencia decidió rechazar la solicitud, notificándole igualmente vía telegrama, pero sin consignar las razones que se tuvo para tomar tal determinación y menos la posibilidad de ejercer el derecho de defensa, advirtiendo, que el telegrama fue recibido en diciembre 14, esto es, cuando de tener recursos tal decisión, ya no sería viable su interposición por ser extemporáneo.
Además, que aún no se resuelve la petición efectuada ante el Tribunal de Cartagena. CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.
La Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, abordó el tema de la tutela contra decisiones de órgano límite de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.
Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” En otros pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte, el realizado el 13 de junio del año 2005, se ha indicado que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “tribunal de casación”.
Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por ALFREDO GARCÍA MUENTES, en calidad de agente oficioso, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte en virtud del proveído expedido en noviembre 21 de 2006 y mediante el cual se rechazó la tutela interpuesta en octubre por ser temeraria en los términos del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal- Decisión de Tutelas- RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por ALFREDO GARCÍA MUENTES en calidad de agente oficioso, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte en razón del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
En consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5