CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 30231 CARLOS ARNEDO PORTO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 30231 CARLOS ARNEDO PORTO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°043.
Bogotá, D. C., marzo veintidós (22) de dos mil siete (2007). VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el apoderado de CARLOS ARNEDO PORTO, contra el Banco Santander Colombia, S. A., y las Salas Laborales del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y cosa juzgada.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION: 1. Mediante sentencia del 13 de diciembre de 2004 el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá condenó al Banco Santander Colombia S. A. a reajustar el valor inicial de la pensión de jubilación reconocida a CARLOS ARNEDO PORTO a la cantidad de $937.535.oo y a pagar las diferencias que resultaren al realizar la reliquidación así como el reajuste de las mesadas adicionales. 2.
Al ser apelada la anterior decisión, el 11 de abril de 2005 la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial revocó el fallo y, en consecuencia, absolvió a la parte demandada de todas y cada una de las súplicas de la demanda presentada, mientras que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 18 de mayo de 2006, resolvió no casar la correspondiente sentencia.
3. CARLOS ARNEDO PORTO a través de apoderado instaura acción de tutela contra las Salas Laborales del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia porque éstas desconocieron el pronunciamiento de la Corte Constitucional C-862/06 a través del cual estableció que se debe mantener el poder adquisitivo de la mesada pensional, razón por la cual solicita se dejen sin efecto las decisiones proferidas por las autoridades demandadas y se ordene al Banco Santander Colombia S.A. dar cumplimiento a la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2004 por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.
Sin lugar a dudar, la demanda de tutela incoada por el apoderado de CARLOS ARNEDO PORTO se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Colegiatura emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.
La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política.
Y, 3. Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.
Rechazar la demanda de tutela presentada por el apoderado de CARLOS ARNEDO PORTO. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4