CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 30230 A:/ WILBER ANTONIO VARGAS ORTIZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 30230 A:/ WILBER ANTONIO VARGAS ORTIZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 37 Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2.007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por el señor WILBER ANTONIO VARGAS ORTIZ, a través de apoderado, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, por supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la justicia e igualdad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Señala el accionante que prestó sus servicios –en un primer período- a la Electrificadora de Bolívar S.A. a partir del 5 de diciembre de 1989 hasta el 29 de mayo de 1.992, fecha en la cual fue injustamente despedido. 2. Se sabe que ante el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Cartagena se adelantó proceso ordinario laboral en el que se profirió sentencia el día 12 de marzo de 1996, donde se ordenó el reintegro del demandante, así como el pago de los salarios dejados de cancelar desde la fecha de su desvinculación. 3.
Interpuesto recurso de apelación, a cargo de la empresa demandada, por ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena se modificó el fallo recurrido el día 6 de septiembre de 1.997, en cuanto tan sólo condeno al reintegro y relevó a la empresa del pago de los salarios dejados de cancelar. 4. Insatisfecho con lo ordenado por el Tribunal Superior el actor interpuso recurso de casación desatado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el día 22 de septiembre de 1998 donde se decidió no casar el fallo de segundo grado.
En sentir del actor las decisiones adoptadas en sede del recurso de casación y de segunda instancia configuran una evidente violación a sus garantías fundamentales, lo que implica la existencia de una vía de hecho, pues se trata de una equivocada e injusta decisión judicial. Persigue el actor la invalidez o ineficacia de un fallo que se encuentra ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada y que se acusa vulnerador de derechos fundamentales cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que las decisiones expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.
Por tanto reitera la Sala el rechazo al amparo sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual decisión en tanto no se está profiriendo fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Rechazar la demanda de tutela formulada por el ciudadano WILBER ANTONIO VARGAS ORTIZ. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el articulo 16 del decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5