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T-30201 (15-03-07) Valoración probatoria extorsión-no casación e inmediatezCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia 30.201 Modesto Arboleda Castaño Tutela 1ª Instancia 30.201 Modesto Arboleda Castaño CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 037 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2007).

ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor Modesto Arboleda Castaño, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. A la acción fue vinculado el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira y la Fiscalía Séptima Seccional de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos El actor trató de demostrar su inocencia dentro del proceso adelantado en su contra por el delito estafa. Sin embargo, fue condenado con base en el testimonio de la denunciante y sin que se valoraran las pruebas recaudadas en su favor. Ha solicitado en varias ocasiones que se revisen las inconsistencias en que incurrieron las autoridades judiciales accionadas al valorar los medios de prueba obrantes en la actuación, así como la práctica de una prueba grafológica que permita comparar las firmas y documentos respectivos pero no ha obtenido respuesta. 2.

Respuesta de las autoridades judiciales accionadas. 2.1. Fiscalía Sexta Seccional de Pereira Adelantó investigación contra el actor por los delitos de estafa y obtención de documento público falso, que concluyó con la resolución de acusación de 6 de octubre de 2004. El juzgamiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira.

Allega copia de la referida providencia. 2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. Informó que contra la sentencia no se interpuso recurso extraordinario de casación y que el proceso fue devuelto al juzgado de origen el 19 de diciembre de 2005. Allegó copia de la resolución de acusación y de los fallos de primera y segunda instancias.

CONSIDERACIONES La acción de tutela propuesta no es viable porque fue ejercida con ruptura de los principios de inmediatez y subsidiaridad que rigen su trámite. En efecto, se advierte que el reclamo realizado por el actor a través de la solicitud de amparo se dirige a discutir un asunto que debió plantearse mediante los medios ordinarios de defensa dentro de la actuación surtida ante la jurisdicción ordinaria.

Pretende el peticionario que se reconozca la existencia de una vía de hecho por defecto fáctico producto de una supuesta valoración contraevidente de los medios de prueba incorporados a la actuación en la que resultó condenado por los delitos de estafa y obtención de documento público falso. Obviamente una petición de esta categoría pudo proponerse por medio del recurso extraordinario de casación. Sin embargo, es claro que el actor no lo interpuso, por lo que el proceso fue devuelto al juzgado de origen el 19 de diciembre de 2005.

En tal sentido, desatendió la posibilidad procesal con que contaba para obtener lo querido, situación que riñe con el principio de subsidiaridad que rige la acción de tutela, el cual exige el agotamiento de todos los medios de defensa judicial al alcance del interesado. De otra parte, si bien no existe un término de caducidad determinado para acceder a la tutela, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez lesionado el derecho, o inminentemente amenazado, el agredido lo comunique al juez constitucional de inmediato o rápidamente.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que las sentencias de las cuales discrepa el accionante fueron proferidas el 13 de julio de 2005 y el 28 de septiembre del mismo año, es decir, hace por lo menos 1 años y 5 meses y, de otra parte, en el expediente no existen motivos que justifiquen la inactividad durante este tiempo, por lo que es manifiesta la ruptura con suficiencia del principio de inmediatez en el ejercicio de la acción de tutela.

Por último, si fuera necesario se podría agregar que no se advierte que los despachos accionados hayan valorado de forma contraevidente los medios de prueba obrantes en la actuación, o que exista capricho, arbitrariedad o el absoluto descuido que eventualmente pudiera conducir al amparo. Así las cosas, la acción de tutela propuesta es improcedente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por el señor Modesto Arboleda Castaño. Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver folio 37 del cuaderno principal del expediente. PAGE 7