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T-30188 (20-03-07) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991Ley 333 de 1996Ley 793 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 30.188 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 30.188 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIRZ Aprobado Acta No. 38 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por HERMAN WESCHLER KLHAR, a través de apoderado, contra la Fiscalía 24 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado en Descongestión y la Sala Penal en Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, por supuesta violación a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, propiedad y mínimo vital con ocasión de la extinción de dominio decretada dentro del proceso N° 2004-0007.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Según lo afirmado por el apoderado judicial, las autoridades antes mencionadas incurrieron en vías de hecho al declarar la procedencia de la extinción de algunos de los bienes de su representado y los cuales adquiriera de la señora SANDRA MURCIA mediante escritura pública N° 1057 de abril 12 de 1994 de la Notaría Treinta de Bogotá. Que los funcionarios accionados emitieron sus decisiones basados en meras hipótesis y valorando incorrectamente las pruebas aportadas, desconociendo así lo mandado en el artículo 230 de la Carta Política.

En consecuencia, la tutela era procedente y debía dejarse sin efecto lo resuelto por los jueces. 2. Consta en el expediente, que el actor interpuso una tutela a través de apoderado en contra de las mismas autoridades que hoy demanda y que conocieron en primera y segunda instancia del proceso de extinción de dominio al que alude el libelista, tutela que fue radicada con el N° 20.795 en mayo de 2005 y donde los hechos y pretensiones, en esencia, son los siguientes: Que en el trámite de extinción se desconoció el principio de la buena fe, porque se inició con base en la ley 333 de 1996 y se finiquitó conforme la ley 793 de 2002, que no se tuvo en cuenta las pruebas aportadas para demostrar la capacidad económica de HERMAN WESCHLER KLHAR, que los funcionarios judiciales incurrieron en falsos juicios en la apreciación de la prueba y desconocieron derechos de personas que no pertenecían al núcleo familiar de EFRAÍN HERNÁNDEZ RAMÍREZ, en especial, el señor HERMAN.

Trámite que correspondió decidir a esta Sala de Casación en junio del año en referencia, habiéndose negado por improcedente el amparo impetrado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión proferida por la Sala de Decisión en Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada y sobre la cual no es posible volver nuevamente, puesto que principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces ordinarios y a quienes igualmente se confió la guarda de la legalidad al interior de los procesos sometidos a su conocimiento.

No se tendría inconveniente alguno en entrar a decidir de fondo la solicitud de tutela promovida por el apoderado judicial del señor HERMAN WESCHLER KLHAR, sino fuera porque se advierte que los hechos expuestos por el actor, así trate de darles un matiz diferente, son los mismos que ocuparon la atención de la Sala al emitir el fallo correspondiente dentro del radicado No 20.795 en junio de 2005, por lo que es evidente que se trata de una repetición de argumentos que procuran finalmente la censura de los fallos expedidos por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado en Descongestión y la Sala de Decisión Penal en Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá con ocasión del trámite de extinción de dominio de los bienes del señor EFRAÍN HERNÁNDEZ RAMÍREZ “ Don Efra”.

Con base en lo antes expuesto, fácil es concluir, que en esta oportunidad existe identidad en los procesos de tutela promovidos por el actor, puesto que en el radicado 20.795 se indica que las autoridades accionadas son la Fiscalía 24 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado en Descongestión y la Sala Penal en Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá. El accionante es HERMAN WESCHLER KLHAR, pero a través de apoderado y, como pretensión se demandó dejar sin efecto los fallos emitidos por las autoridades citadas, al considerar que se habían expedido con violación al debido proceso.

En consecuencia, la solicitud habrá de ser rechazada al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, porque la tutela hoy promovida guarda identidad de partes, causa petendi e identidad de objeto con la antes mencionada tal cual puede comprobarse con los documentos allegados a este nuevo trámite, razón por la cual se archivará definitivamente el expediente, máxime que la tutela inicialmente presentada fue excluida de revisión por la Corte Constitucional.

Finalmente, se le advierte al interesado que por estos mismos hechos no podrá volver a presentar otra solicitud de tutela, de repetirse ello, se podrá imponer las sanciones previstas en la ley. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por HERMAN WESCHLER KLHAR, a través de apoderado, contra la Fiscalía 24 Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado en Descongestión y Sala Penal en Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

En consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente. Se advierte que contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5