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T-30187 (26-10-10) CC-TMCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 1795 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30187 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 30187 Acta No. 38 Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Segundo Comandante del Batallón de Ingenieros de Combate No. 2 del Ejército Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 6 de septiembre de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió el señor Gustavo Adolfo Barbosa Mendoza contra el Ministerio de Defensa Nacional y el recurrente.

I.

ANTECEDENTES El señor Gustavo Adolfo Barbosa Mendoza solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social e integridad física, que consideró desconocidos por las autoridades accionadas al no garantizarle una cita médica con un especialista en neurología de la ciudad de Cartagena. Señaló que mientras le prestaba sus servicios al Ejército Nacional, con el fin de cumplir con el servicio militar obligatorio, sufrió una paralisis facial que lo obligó a someterse a terapias indefinidas y a ser tratado por un especialista en neurología. Igualmente que, no obstante, las entidades accionadas no han autorizado la realización de los procedimientos médicos que requiere, pues lo envían de una dependencia a la otra y no le resuelven sus necesidades en forma satisfactoria.

Indicó también: “(…) actualmente padezco de fuertes dolores en mi rostro y complicaciones en mi visión que me impiden realizar mis actividades habituales, además no cuento con los recursos para trasladarme a la ciudad de Barranquilla (…) por estas razones se le solicita que hagan lo pertinente para que sea atendido por un neurólogo especialista de la ciudad de Cartagena, ya que es a causa del trabajo realizado en la prestación del servicio.” Solicitó que se les ordenara a las entidades accionadas “(…) que de su cuenta autoricen y proporcionen lo más pronto posible la cita médica con especialista en neurología de la ciudad de Cartagena de carácter urgente ordenado por el médico tratante, así como la realización de los demás procedimientos, medicamentos, tratamientos, atención médica asistencial que tengan como objeto restablecer mi salud y todo lo que se requiera en el futuro tendiente a la conservación de mi integridad física y de mi vida en razón de los problemas de salud que padezco, sin que sea necesario promover otra acción de tutela frente a situación semejante.” Luego de cumplir lo dispuesto por esta Corporación en providencia del 18 de agosto de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dio trámite a la acción de tutela por auto del 6 de septiembre de 2010, vinculó al Hospital Militar Regional de Barranquilla y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y requirió a todas las entidades involucradas para que rindieran informe sobre los hechos expuestos por el actor.

Cumplido el término de traslado correspondiente, no fue rendido ninguno de los informes pedidos. El Tribunal profirió fallo el 15 de septiembre de 2010, en el que amparó los derechos fundamentales del actor y dispuso: “(…) se le ordena al Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional – Primera División Batallón de Ing.

No. 2 “Vergara y Velasco”, que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la solicitud del traslado del tratamiento médico a la ciudad de Cartagena por parte del accionante, proceda sin ninguna clase de dilación injustificada a prestarle en la ciudad de Cartagena el servicio médico, asistencial y hospitalario que requiere el actor para la mejoría de su estado de salud de acuerdo al diagnóstico y tratamiento que presente su médico tratante.” Dicha decisión fue impugnada por el Segundo Comandante del Batallón de Ingenieros de Combate No. 2 del Ejército Nacional.

II. CONSIDERACIONES El único punto tratado en la impugnación se refiere a que la responsabilidad de la prestación de los servicios médicos que requiere el actor recae sobre la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y no sobre el batallón en donde realizaba sus labores. Teniendo en cuenta lo anterior, a la Sala le basta con advertir que efectivamente la prestación de los servicios médicos que requiere el actor y, concretamente, la facilitación de una cita con un especialista ubicado en la ciudad de su residencia, le corresponde garantizarlos a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pues de acuerdo con el artículo 16 de del Decreto 1795 de 2000: “[e] l Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán las encargadas de prestar los servicios de salud a través de las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas a los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por medio de sus Establecimientos de Sanidad Militar (…)” En ese sentido, se modificará el fallo apelado para aclarar que la prestación de los servicios médicos que requiere el actor debe ser coordinada por el Ejército Nacional, a través de su Dirección de Sanidad.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Modificar el fallo impugnado, para aclarar que la prestación de los servicios médicos que requiere el actor debe ser coordinada por el Ejército Nacional, a través de su Dirección de Sanidad. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE