CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 30186 A:/OSCAR OBDULIO GOMEZ VIRGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 30186 A:/OSCAR OBDULIO GOMEZ VIRGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDOGOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 37 Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2.007) VISTOS Prevalida de competencia se pronuncia la Sala en relación con la tutela instaurada por el ciudadano OSCAR OBDULIO GOMEZ VIRGUEZ, en nombre propio, contra el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá y Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, la que se hizo extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA 1. Indica el demandante, persona privada de la libertad en la penitenciaria El Barne de Tunja (Boyacá) que se encuentra detenido desde el 10 de enero de 2004 y que el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá lo sancionó con una pena privativa de 79 meses de prisión. 2. De cara al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, autoridad que por virtud del Acuerdo número 3430 del 26 de mayo de 2006 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, fueron remitidas las diligencias desde el día 23 de junio de la misma anualidad a su homóloga en la ciudad de Armenia, Corporación que tiene a su cargo la resolución de la alzada. 3.
Alega el quejoso que a términos del tiempo de privación efectiva (38 meses) más (8) de descuento de pena por trabajo y estudio satisfaría plenamente las tres quintas partes requeridas para obtener la libertad condicional, no obstante ello, las respuestas han sido desfavorables a su prédica, en la medida en que el juez de conocimiento le informó que no ha recibido la decisión de segunda instancia a pesar de los 21 meses que han transcurrido.
A su juicio la demora injustificada, atenta incluso, contra su dignidad humana, por lo que acude ante el juez de tutela en procura de que se le amparen los derechos fundamentales que se le están conculcando por parte de las autoridades accionadas. INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal estuvo pronto a informar sobre el traslado del proceso al Tribunal Superior de Armenia, razón que lo llevó a invocar su desvinculación del trámite.
A su turno la Secretaría del Tribunal Superior de Armenia comunicó que desde el pasado 6 de octubre del año próximo pasado se profirió el fallo de segunda instancia, habiéndose remitido el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El juez de la sentencia advirtió que desde el 28 de febrero de la anualidad se remitieron las diligencias a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – dado el sitio de reclusión del condenado-.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es competente la Corporación para conocer del presente trámite de amparo en los términos que le defiere el Decreto 1382 de 2000 como quiera que la acción formulada inmiscuye a dos Tribunales Superiores de Distrito, en este caso de Armenia y Bogotá, con respecto de la cual la Corte es superior funcional. En el presente evento advierte la Sala la improcedencia de la acción de tutela promovida por el ciudadano privado de su libertad señor OSCAR OBDULIO GÓMEZ VIRGUEZ pues –aun cuando y a juzgar por el libelo de la acción éste no se ha enterado- se ha superado la situación de hecho que dio origen a la solicitud de amparo constitucional.
De la información aportada al diligenciamiento tanto por la Secretaría del Tribunal Superior de Armenia, como por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá durante el trámite de la acción se estableció que de antaño, 6 de octubre del año pasado, le fue resuelto al demandante el recurso de apelación a que se circunscribía su queja. Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, si estando en curso la tutela, se dicta la resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, “se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
Como quiera que la autoridad a la cual se vinculó al presente trámite de amparo constitucional – Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia – ya se había pronunciado con respecto a la petición del quejoso, carece de objeto la presente demanda y por tanto, cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional, caería en el vacío. Sobre el tema señaló la Corte Constitucional: “el objeto esencial de la acción de tutela es garantizar la efectiva e inmediata protección de los derechos fundamentales, pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al afectado, siempre y cuando exista motivo para ello.
Pero si la situación fáctica que generó la amenaza o vulneración ya ha sido superada, la decisión que pueda proferir el juez de tutela no tendría ninguna resonancia frente a la posible acción u omisión de la autoridad pública, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuación positiva de las autoridades públicas al garantizar eficazmente el derecho fundamental.
(Sentencia T-463/97,) Basten las anteriores consideraciones para negar por improcedente la acción de tutela promovida por OSCAR OBDULIO GOMEZ VIRGUEZ, no sin antes hacer un enérgico llamado de atención a las Secretarías de las autoridades accionadas (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma sede), por cuanto no es posible aceptar que la decisión de segundo grado a la fecha de hoy no haya sido notificada al condenado -juicio que se eleva por virtud de la demanda de amparo y la misma respuesta del Tribunal Superior de Bogotá, quien nada informó a la Corte acerca de que la alzada haya sido resuelto desde octubre pasado y que de ser así se impone su observancia-.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Negar por improcedente el amparo demandado SEGUNDO: Notifíquese en la forma prevista en el Decreto 2591 de 1.991. TERCERO.- De no ser recurrido el presente fallo por ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO.- Llamar la atención a las Secretarías de las autoridades accionadas (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma sede), en los términos señalados en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Información suministrada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá � La que desconoce el Despacho del Magistrado Ponente PAGE 9