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T-30165 (15-03-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia 30.165 Marinzo García Campos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 037 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054, del 12 de octubre del 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor Marinzo García Campos, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.

A la acción fue vinculada la Fiscalía Sexta Especializada de Bucaramanga.

ANTECEDENTES 1. Hechos En un extenso escrito el actor reprocha las providencias que en primera y segunda instancias lo condenaron por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso personal, pues considera que valoraron inadecuadamente las pruebas obrantes en la actuación que demuestran que no participó en los hechos en calidad de coautor, toda vez que inicialmente no sabía de la actividad criminal que perseguían los verdaderos responsables de los punibles, sólo se limitó a trasportar al plagiado sin conocer tal situación y por lo tanto, fue utilizado y engañado.

Posteriormente al percatarse de lo que ocurría, fue amenazado respecto a su familia para que guardara silencio sobre el particular. Por ello, dice que en todo caso podría haber incurrido en la conducta punible de omisión de denuncia de particular. En cuanto a la fiscalía instructora señala que cerró la investigación sin haber practicado algunas pruebas que había ordenado, lo cual conduce a que se haya violado el principio de investigación integral y a la comisión del delito de prevaricato por omisión. Debido a su escasa formación intelectual no le fue posible manifestar su inconformidad frente a las decisiones adoptadas en el proceso.

No acudió a la casación por falta de dinero. 2. Respuesta de las autoridades judiciales acusadas 2.1. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga El 23 de diciembre de 2004, profirió sentencia en contra del accionante, por los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego de uso personal, luego de un “ sopesado estudio ” de los medios de prueba obrantes en la actuación. El proceso se encuentra en trámite del recurso de apelación interpuesto por el actor y otros, ante el Tribunal Superior de Bucaramanga.

La acción de tutela es improcedente porque las valoraciones probatorias que propone el accionante no son del resorte de este tipo de acción. 2.2. Sala Única del Tribunal Superior de Arauca Resolvió la segunda instancia en relación con la sentencia de 24 de diciembre de 2004, que condenó al actor y otros a la pena de 31 años de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo período de la pena principal, al haber sido hallado responsable en calidad de coautor del concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Mediante fallo de 17 de julio de 2006, modificó la decisión de instancia en cuanto a la pena accesoria para fijarla en 20 años, pero la confirmó en todo lo demás. Solicita la declaración de improcedencia de la acción porque i), la sentencia reprochada se emitió con base en las disposiciones vigentes y como consecuencia de un trabajo interpretativo que no constituye una vía de hecho y, ii), el fallo puede ser “ atacado ” mediante el recurso extraordinario de casación. 2.3.

Fiscalía Sexta Especializada de Bucaramanga. Adelantó investigación contra el actor y otros por el delito de homicidio con fines terroristas que culminó con resolución de acusación de 17 de octubre de 2003. CONSIDERACIONES La acción de tutela no procede, porque después de analizar la situación fáctica descrita se advierte que el amparo fue propuesto con ruptura del principio de subsidiaridad, pues las actuaciones que se reprochan se encuentran en trámite y en consecuencia existen otros medios de defensa judicial al alcance del actor, de los cuales puede hacer uso para obtener la protección de sus garantías constitucionales.

En efecto, la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que actualmente se está a la espera del cumplimiento de los despachos comisorios librados para realizar las notificaciones de rigor de la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de julio de 2006, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca y por lo tanto, no se han corrido los términos respectivos para el ejercicio del recurso extraordinario de casación. Lo anterior demuestra que dentro del proceso el actor cuenta con la posibilidad de impugnar las sentencias proferidas en primera y segunda instancias a través del referido recurso, que constituye el medio idóneo para lograr la protección de los derechos presuntamente violados.

Aunque el actor manifiesta la imposibilidad de ejercerlo dada su carencia de recursos económicos, lo cierto es que tal argumento no es atendible, ya que para el efecto, puede acudir a la Defensoría del Pueblo con el fin de que le asigne un defensor público que lo interponga y sustente. Así, es evidente que la acción de tutela no procede pues no fue concebida a título de mecanismo alterno o sustituto de los recursos o de las herramientas de defensa contempladas en el ordenamiento jurídico, situación que desnaturaliza el fin intrínseco de protección residual del amparo constitucional.

Finalmente, tampoco se advierte la existencia de un perjuicio irremediable que la hiciera procedente como mecanismo transitorio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por el señor Marinzo García Campos.

Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1