CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30161 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 30161 Acta No. 54 Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte las impugnaciones interpuestas por el Ministerio de la Protección Social y el Consorcio Fidufosyga 2005 contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 15 de septiembre de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió la señora Paola Andrea Arévalo Zuluaga contra los recurrentes y contra la Nueva EPS.
I.
ANTECEDENTES La señora Paola Andrea Arévalo Zuluaga interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, habeas data, vida y dignidad humana, que consideró desconocidos por las entidades accionadas al no registrar su retiro de la Nueva EPS, en la base de datos que administra el FOSYGA.
Señaló que se encontraba afiliada a la Nueva EPS desde el mes de agosto de 2008, como beneficiaria de su padre, hasta que el 30 de julio de 2010 fue registrado su retiro. Agregó que dicha situación es irregular, puesto que ha estado afiliada al régimen subsidiado de salud desde el año 2004. No obstante, precisó, cuando el Municipio de Manizales inició trámites de contratación con la EPS-S Salud Condor, esta entidad le negó su vinculación al régimen, por mantener vigente una afiliación con la Nueva EPS, de acuerdo con la información incluida en la base de datos del Fosyga.
Manifestó que “[l] a falta de acuerdo entre las distintas entidades involucradas para que simplemente se lleve a la Base de Datos del FOSYGA y/o FIDUPREVISORA la desafiliación a la NUEVA EPS y se cargue la afiliación a la EPS SALUD CONDOR ocasiona que se niegue la prestación del servicio, con lo cual se infringen derechos fundamentales.” Solicitó que “(…) se ordene al FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL (FOSYGA) y A LA NUEVA EPS, que dentro de las 48 horas siguientes de proferirse el fallo, se adopten las decisiones a que haya lugar para que no se continúe registrando una afiliación inexistente con la NUEVA EPS y en su lugar se cargue en el sistema la afiliación a la EPS SALUD CONDOR.” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dio trámite a la acción de tutela por auto del 3 de septiembre de 2010, vinculó al Ministerio de la Protección Social y al Consorcio Fidufosyga 2005, a la vez que les solicitó a todas las entidades involucradas que rindieran informe sobre los hechos expuestos por la accionante.
El Consorcio Fidufosyga 2005 adujo que las empresas promotoras de salud son las encargadas de realizar la afiliación y registro de los afiliados, de manera que su actuación se limita a recibir, verificar y validar la información que le reportan, así como consolidarla en la Base de Datos Única de Afiliados al Sistema General de Seguridad Social.
Anotó, por otra parte, que la actora no se encuentra registrada en la Base de Datos Única de Afiliados, por lo que lo procedente es que solicite la aplicación de la encuesta del SISBEN y se afilie al régimen subsidiado de salud a través de una EPS-S. El Secretario Local de Salud del Municipio de Manizales informó que la actora se encuentra registrada en la base de datos del régimen subsidiado que lleva la entidad y que la razón para que no esté activa es que, con su número de tarjeta de identidad, mantiene una afiliación vigente con la NUEVA EPS, de acuerdo con la información de la base de datos que administra el FOSYGA.
El Ministerio de la Protección Social sostuvo que, al consultar el número de cédula de la actora dentro de la Base de Datos Única de Afiliados, no se encuentran reportes de afiliación. En ese caso, agregó, la interesada puede obtener su afiliación al régimen subsidiado de salud, una vez que cumpla con los trámites legales pertinentes. El Tribunal profirió fallo el 15 de septiembre de 2010, en el que tuteló los derechos fundamentales de la actora y dispuso: “(…) ORDENAR A LA NUEVA EPS S.A. (…) remita al citado consorcio la novedad de retiro de la señora Arévalo Zuluaga, en la forma y a través de los medios establecidos en la Resolución No. 1982 de 2010, aclarando lo respectivo a su documento de identificación, esto es, que ya no es la tarjeta de identidad, sino la cédula de ciudadanía. (…) ORDENAR al Consorsio Fidufosyga 2005, administrador fiduciario del FOSYGA (…) proceda a retirar a la señora PAOLA ANDREA ARÉVALO ZULUAGA de la Base de Datos Única de Afiliados, como afiliada del Régimen Contributivo, a fin de que se haga efectiva su vinculación a la EPS-S Salud Cóndor, como afiliada del régimen subsidiado, entidad a la que además informará de dicho retiro (…)” Dicha decisión fue impugnada por el Consorcio Fidufosyga 2005 y por el Ministerio de la Protección Social.
II. CONSIDERACIONES Las impugnaciones presentadas reclaman, en similares términos, que el administrador de la Base de Datos Única de Afiliados no puede realizar actualizaciones ni modificaciones en forma unilateral y automática, sino que debe someterse a la información que le es reportada y a los términos previstos en la Resolución No. 1982 de 2010.
Además de ello que, en todo caso, la actora no aparece reportada en la base de datos con su número de cédula de ciudadanía. De acuerdo con lo anterior, lo primero que se debe advertir es que no se ha controvertido la obligación de efectuar el reporte de las novedades de la actora, así como las correcciones sobre sus datos, en la forma ordenada por el Tribunal, quien tuvo en cuenta además los términos y condiciones legales establecidas para tales efectos y, en especial, la Resolución No. 1982 de 2010, que los impugnantes consideran desconocida.
Por otra parte, dicha corporación ordenó la actualización y corrección de la base de datos, pero luego de que la NUEVA EPS reportara la novedad de retiro e hiciera la aclaración relativa al documento con el que se identifica la actora, de manera que no impuso alguna obligación o carga desproporcionada, imposible de cumplir o contraria a las disposiciones legales que regulan el manejo de la Base de Datos Única de Afiliados y que, a su vez, justificara la revocatoria o modificación de la decisión recurrida.
Así las cosas, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE