Micelio
T-30148 (22-03-07) Falta de legitimación - esposa detenidoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 30.148 OTILIA MARÍA LOSADA, en nombre de OSWALDO PERDOMO PENAGOS TUTELA 30.148 OTILIA MARÍA LOSADA, en nombre de OSWALDO PERDOMO PENAGOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.043 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007).

ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la impugnación presentada por Otilia María Losada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva, que le negó la acción de tutela incoada, a favor de Oswaldo Perdomo Penagos, contra la Fiscalía 6ª Seccional y el Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Otilia María Losada acude a la tutela con fin de obtener protección de los derechos al debido proceso y a la defensa de su esposo, Oswaldo Perdomo Penagos, quien se encuentra recluido en la cárcel del distrito judicial de Neiva descontando la pena de 44 meses de prisión impuesta por el juzgado demandado, en sentencia del 26 de abril de 2006.

Describió así la vulneración: a) Su cónyuge nunca fue notificado de la existencia del proceso, lo que le impidió ejercer sus derechos de defensa y contradicción. La fiscalía instructora no adelantó todas las actuaciones necesarias para localizarlo. b) Fue condenado solamente por el delito de hurto y absuelto por el de falsedad en documento privado, por lo que su pena debió quedar en 36 meses.

Sin embargo, por una equivocación del juez, al hacer la dosificación le incrementó 8 meses más. c) Si no se hubiera incurrido en la referida vía de hecho, podría acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Solicita se suspendan los efectos del fallo y se ordene su libertad. 2. La respuesta El Juez y la Fiscal demandados hicieron un recuento de la actuación surtida dentro del proceso seguido contra Oswaldo Perdomo Penagos y manifestaron que desplegaron todas las diligencias necesarias para ubicarlo, por lo que no se violó derecho alguno. El Juez agregó que el amparo debe ser denegado, tal como se hizo en oportunidad anterior frente a una tutela interpuesta por el condenado, y aclaró que, contrario a lo manifestado por la accionante, se le sentenció por los punibles de hurto agravado y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior, mediante sentencia del 8 de febrero del año en curso, afirmó que aunque en providencia del 19 de diciembre de 2006 se resolvió una tutela interpuesta por el condenado contra el mismo despacho judicial, lo cierto es que ahora se esboza un argumento nuevo y es el relativo al supuesto aumento de la pena impuesta.

Al respecto, adujo que no existió yerro alguno porque al señor Perdomo Penagos se le condenó por un concurso sucesivo heterogéneo de delitos. LA IMPUGNACIÓN La accionante insistió en los argumentos expuestos en su demanda. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, pero por las siguientes razones: La finalidad de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales frente a su vulneración o amenaza.

En ese orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Carta Política, puede ser instaurada por cualquier persona que considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales. El interés para actuar surge justamente por la violación o amenaza de uno de los derechos de quien ejerce directamente la acción. De manera que si quien la interpone no es el afectado, esto es, no es el titular de los derechos presuntamente violados o amenazados, carece de legitimidad para actuar, salvo que demuestre obrar en ejercicio de un poder debidamente conferido, en su calidad de representante legal o como agente oficioso.

En este último evento es imprescindible que se cumplan los presupuestos legales, esto es, que se demuestre que el titular de los derechos no está en condiciones de promover su propia defensa y que esa circunstancia sea manifestada en la solicitud. En esta oportunidad la peticionaria expresa que actúa en su condición de cónyuge del directamente afectado, pero es evidente que no tiene legitimidad para actuar.

En efecto, la circunstancia de privación de la libertad en un centro de reclusión no impide al condenado acudir directamente ante el juez constitucional para intentar la protección de sus derechos, como en efecto ya lo hizo el señor Oswaldo Perdomo Penagos. Sobre el punto, se reitera lo sostenido por esta Sala en la sentencia de tutela del 22 febrero de 2007: …el sólo hecho de que una persona se encuentre privada de su libertad no la hace incapaz de ejercer su derecho de acción. Quien está recluido en un centro carcelario se encuentra limitado en algunos de sus derechos, entre ellos la libre locomoción, pero ello no le impide presentar memoriales, interponer recursos e incoar acciones de tutela, pues es claro que en esos casos no se les exige trasladarse ante la autoridad judicial correspondiente.

Basta, en el caso del amparo constitucional, que remita el escrito por correo, acuda a la asesoría jurídica del penal a fin de que le presenten colaboración en su redacción y envío, lo intente a través de su defensor o de la defensoría pública. Si bien en otras oportunidades se ha admitido que los hijos, los padres o el cónyuge soliciten el amparo constitucional de los derechos del interno, ello ha tenido lugar por las especiales circunstancias de indefensión o incapacidad en que se encuentra aquél, debidamente probadas, o cuando se trata de proteger, por ejemplo, el derecho a la unidad familiar, como cuando lo que se demanda es el traslado del centro de reclusión o la concesión de libertad domiciliaria, que no es este el caso.

Así las cosas, el amparo será negado porque quien lo propone no tiene aptitud para cuestionar una sentencia dictada contra otra persona, máxime cuando no se probó la incapacidad del condenado para intentarlo directamente y toda vez que el señor Perdomo Penagos ya cuestionó esa actuación judicial ante el juez constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar, pero por las razones expuestas, el fallo impugnado.

Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de las providencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. � Radicado 29.573. PAGE 4