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T-30119 (15-03-07) MORA JUDICIAL APELACIÓN SENTENCIA - RECUSACIÓNCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 30119 GIOVANNY VALENCIA RUIZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 30119 GIOVANNY VALENCIA RUIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 37 Bogotá, D. C., marzo quince (15) de dos mil siete (2007).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano GIOVANNY VALENCIA RUIZ en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad, petición y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Manizales, al no haber resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia a través de la cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad lo condenó como autor penalmente responsable del delito de conservación ó financiación de plantaciones que forma parte el Capítulo II (Del tráfico de estupefacientes y otras defraudaciones) del Título XIII del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia de primera instancia de enero 24 de 2006, el Juzgado en mención condenó al ciudadano VALENCIA RUIZ a la pena principal de 72 meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de conservación ó financiación de plantaciones que forma parte el Capítulo II (Del tráfico de estupefacientes y otras defraudaciones) del Título XIII del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000).

Dicha determinación fue recurrida en apelación por el procesado, correspondiendo conocer de dicho asunto a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales. El accionante acude al mecanismo de amparo señalando que la corporación aludida excedió el término razonable para resolver el recurso de alzada interpuesto contra la sentencia condenatoria, encontrándose a la expectativa de saber si se debe ejecutar la sanción impuesta o no. Por ello, solicita se ordene a dicha autoridad judicial decidir la impugnación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del pasado 2 de marzo, la Sala asumió el conocimiento del asunto y le comunicó lo pertinente al accionante, a la corporación accionada y a los demás intervinientes en la actuación procesal reseñada.

El Tribunal accionado, al pronunciarse sobre la problemática constitucional planteada, afirma que el proceso en contra del actor fue asignado por reparto el 27 de febrero de 2006. Como consecuencia de la alta congestión de la Sala de Decisión Penal fue sometido a un reparto extraordinario el 15 de junio del mismo año y en la actualidad ocupa el turno 58 entre los procesos penales a despacho (sin incluir asuntos preferentes).

Precisa que la tardanza en resolver el recurso obedece a que durante el año 2005, la Sala venía resolviendo los asuntos del sistema acusatorio dentro de los términos previstos por la Ley 906 de 2004, situación que paralizó el trámite de procesos sujetos al procedimiento de la Ley 600 de 2000. Agrega que durante el año anterior, la única Sala de Decisión Penal evacuó 270 audiencias, profirió 1885 decisiones de fondo y en lo corrido de este año el Magistrado Antonio Toro Ruiz, a quien le fue asignado el proceso del actor, ha suscrito 98 providencias como ponente, incluyendo “sentencias del sistema acusatorio, Ley 600 de 2000, acciones de tutela y hábeas corpus” y en la actualidad se están evacuando causas de los años 2004 y 2005.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Es competente la Sala para conocer de esta acción, por cuanto el derecho de amparo se dirige contra el Tribunal Superior de Manizales, autoridad judicial de la cual es su superior funcional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000. En el evento que concita la atención de la Sala, es indiscutible que la demanda de tutela presentada por el ciudadano GIOVANNY VALENCIA RUIZ se orienta a conseguir que la corporación accionada decida la apelación de la sentencia a través de la cual fue condenado a la pena principal de 72 meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de conservación ó financiación de plantaciones que forma parte el Capítulo II (Del tráfico de estupefacientes y otras defraudaciones) del Título XIII del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000).

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

En orden a resolver la presente acción, oportuno se ofrece precisar que al accionante le corresponde la carga de agotar todos los mecanismos tanto ordinarios como extraordinarios que consagra el sistema procesal penal, entre ellos, para el presente caso, el instituto de la recusación, la cual es posible proponerla cuando el funcionario judicial incurre en mora injustificada para resolver los asuntos sometidos a su consideración, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el numeral 7º del artículo 99 ejusdem, dado que el proceso se tramita bajo la regulación de dicho estatuto.

En consecuencia, al existir un escenario natural a través del cual debe examinarse si es o no justificada la mora de la corporación accionada en ofrecer la respuesta que el sujeto procesal requiera, deviene improcedente el amparo demandado, por razón de la subsidiariedad de la acción de tutela, conforme a la cual ella sólo procede cuando no existe otro medio de defensa judicial.

Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Sala niegue por improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor GIOVANNY VALENCIA RUIZ. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR por improcedente la tutela interpuesta por el ciudadano GIOVANNY VALENCIA RUIZ, por las razones contenidas en la anterior motivación. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se encuentre en firme el fallo.

Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 6