CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 30109 LEONIDAS LARA PERDOMO IMPUGNACION PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 30109 LEONIDAS LARA PERDOMO IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 038 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007).
VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta a través de apoderado por el ciudadano LEONIDAS LARA PERDOMO, representante legal de Inversiones El Bosque Ltda., contra la sentencia de tutela proferida el 31 de enero de 2007 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES: 1. El señor Álvaro Gómez Carvajal demandó a las sociedades ACONPI ASOCIADOS LTDA e INVERSIONES EL BOSQUE LTDA, con el fin de obtener la declaratoria de la existencia de la relación laboral entre el 18 de agosto de 1974 y el 1 de junio de 1999. 2. Mediante sentencia de 4 de febrero de 2003, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda, condenando a ACOPI ASOCIADOS LIMITADA, y absolviendo a INVERSIONES EL BOSQUE LTDA. 3.
Notificado el fallo, fue impugnado por Acopi Asociados Ltda. a través de apoderado, hecho que motivó el que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 28 de febrero de 2005 revocará los numerales tercero y cuarto de la sentencia recurrida, para en su lugar declarar solidariamente responsable de la condena impartida en la primera instancia a la sociedad Inversiones el Bosque Ltda., confirmando en todo lo demás la decisión recurrida.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Afirma el accionante que en la decisión del Tribunal Superior se incurrió en vías de hecho, toda vez que la sentencia carece de fundamentos fácticos y jurídicos porque el señor Gómez Carvajal confesó que jamás le prestó servicios como trabajador a la sociedad Inversiones el Bosque Ltda. Aún así, el Tribunal profirió sentencia de condena en su contra, situación que se constituye en vía de hecho por la omisión de las pruebas, tal y como reiteradamente lo ha señalado la Corte Constitucional.
Su pretensión se encamina a que se absuelva a la sociedad Inversiones el Bosque de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra. El FALLO DE PRIMER GRADO: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó por improcedente el amparo solicitado por estar dirigido a cuestionar una decisión judicial. LA IMPUGNACIÓN: El accionante impugnó el fallo anterior, reiterando los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES: 1. Dando por descontado que a partir de la inexequibilidad de los artículos, 11, 12 y 40 del Decreto 2591, reglamentario de la acción de tutela, declarada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-543 de 1992, la tutela contra sentencias y en general contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad de preservar el debido proceso, el principio de Juez natural y el de seguridad jurídica, y que sólo a condición de que se demuestre que la incursión en causales de procedibilidad por parte del funcionario judicial, esto es, que con desconocimiento de la constitución y la ley las decisiones que en ejercicio de la función pública de administrar justicia adopta desbordan el ordenamiento jurídico, y emergen abusivas y arbitrarias; es evidente que en el presente asunto la impetrada por el ciudadano LEONIDAS LARA PERDOMO, no se aviene a ninguno de los presupuestos que permitirían un estudio constitucional de los hechos en que sustenta la vulneración a los derechos fundamentales cuyo amparo reclama. 2.
En efecto, lejos de poner de presente la incursión en vías de hecho, ahora denominadas causales generales y especiales de procedibilidad, en los términos en que ha sido decantada por la jurisprudencia, el petente postula un criterio interpretativo diverso del expuesto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con el ánimo de que el Juez de tutela acoja como mejor y más elaborado el de el demandante respecto de la valoración probatoria realizada por las autoridad judicial accionada. 3.
En estas condiciones, forzoso resulta confirmar la decisión impugnada, pues el escrito de tutela no demuestra, ni de las pruebas aportadas se infiere, cuál es el derecho que con la categoría de fundamental resulta quebrantado con la decisión que por esta vía se ataca. Por contrario, según se desprende del contenido de la referida determinación, sus fundamentos se afianzan en la comunicación enviada a sus empleados por el Hotel las Terrazas dando cuenta de la sustitución patronal entre ella y Promotora Hotel las Terrazas, ésta última conformada por Inversiones el Bosque Ltda. y Hernán Lara Perdomo, señalando la Sala Laboral que la Promotora Hotel las Terrazas Ltda. a su vez efectuó sustitución patronal con la sociedad Acopi Asociados Ltda., entidad que celebró contrato de arrendamiento del establecimiento de comercio con Inversiones el Bosque, en el que de manera expresa consignó el la cláusula décima tercera la sustitución patronal, de lo cual concluyó la solidaridad pretendida; inferencia que corresponde a la autonomía otorgada por la constitución y la ley para dirimir los conflictos sometidos a su conocimiento, y en el que no se aprecia un abierto desbordamiento del ordenamiento jurídico.
Así las cosas, la demanda de tutela no esta llamada a prosperar, razón por la cual se confirmará el fallo proferido el 31 de enero de 2007 por la Sala de Casación Laboral. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1135577348.doc