Micelio
T-30099 (26-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 30099 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 30099 Acta Nº 38 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010) Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada contra el fallo de 30 de agosto de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el trámite de la tutela que promovió el apoderado judicial de MELBA JUDITH LLERENA OCHOA, ALEX ISANDRA CHAVEZ BORRERO, MARLYN OSPINO MARTINEZ, MARIELA LUZ GOMEZ RODRIGUEZ, ELSI YADIRA DE LA HOZ, YANENET ALICIA PACHECO RIVERA, IVETTE CARO VERDEJO, SANDRA MARIA ACOSTA PEREZ, DIANA MERCEDES MARIA ALVAREZ, NORA LUZ VALENCIA RODRIGUEZ, DENIS VILLA ACOSTA, LUCENIT COBA CASTELAR, EDELSA VILLA ACOSTA, ANTONIO SANTANA VELDEZ, MARTHA MARIA DE LA CRUZ, GERSON RAMON LOPEZ MANCERA, CARMEN TERESA VILLANUEVA DE CUETO, SIXTA MANCILLA HERRERA, GLORIA ESTHER MEJIA IRIARTE y YOSIRIS DEL SOCORRO BOLIVAR contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE TURBACO – BOLÍVAR, de no advertirse configurada una causal de nulidad.

Al respecto, advierte la Corte que revisado el expediente, no aparece el poder que acredite al profesional HUGO ARMANDO BERMÚDEZ CAVIEDES, para actuar en la acción de tutela como apoderado de dichos accionantes, por lo que no aparece legitimado para promover la queja constitucional. Como en el presente caso existe indebida representación de la parte actora por carencia total de poder para esta actuación, dado que no se aportó dicho documento en los términos que exige el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, irregularidad que pasó por alto el Tribunal, se hace necesario rechazar la solicitud de amparo e invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 19 de agosto de 2010.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Cartagena - Sala Laboral - en la tutela de la referencia, a partir del auto de 19 de agosto de 2010, inclusive, por medio del cual admitió la referida acción. 2. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por el abogado Hugo Armando Bermúdez, por falta de legitimidad para actuar en sede del recurso de amparo. 3.

Devuélvase la demanda de tutela, junto con sus anexos, al apoderado a la dirección que registró en el escrito de tutela y comuníquese esta decisión a los interesados. 4.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 1 3