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T-30095 (08-03-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 30095 RAÚL PATIÑO GÓMEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 32 Bogotá, D. C., marzo ocho (8) de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela presentada mediante apoderado judicial por el ciudadano RAÚL PATIÑO GÓMEZ, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad y derecho pensional en conexidad con el derecho a la vida y vida digna, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en actuación que comprende al Tribunal Superior de Pereira, al proferir la sentencia a través de la cual se abstuvo de casar el fallo emitido por dicha corporación dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el actor contra BANCAFÉ S.A.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira tramitó un proceso ordinario laboral, promovido a través de apoderado judicial por el señor RAÚL PATIÑO GÓMEZ, en contra de BANCAFÉ S.A., buscando, entre otras, la actualización de la mesada pensional del actor. El 23 de febrero de 2005, la autoridad judicial aludida profirió sentencia, mediante la cual negó las pretensiones del demandante. 2.

Impugnada la determinación reseñada, fue confirmada el día 6 de mayo de 2005 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira. 3. Al resolver el recurso de casación interpuesto por el representante judicial del demandante, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de decisión del 26 de septiembre de 2006, casó parcialmente el fallo impugnado concediendo únicamente el ajuste de la pensión con base en la cotización en salud hecha por el demandante y negando respecto de la indexación de la primera mesada pensional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano en mención instaura acción de tutela a través de apoderado, solicitando ordenar a la Sala de Casación Laboral casar totalmente la reseñada sentencia de segundo grado, proferida por el Tribunal Superior de Pereira y, en consecuencia, disponer que BANCAFÉ S.A. cancele las mesadas pensionales del actor de forma indexada.

Señala que la Sala de Casación Laboral vulneró los derechos invocados al no casar completamente la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Pereira, pese al evidente desequilibrio económico que sufre el accionante. PARA RESOLVER SE CONSIDERA De manera reiterada ha señalado esta Corporación, que cuando la acción de tutela se dirija contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución Política) y, por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo del libelo.

En efecto, sobre este tema ya la Sala Plena de esta Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1 del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta Corporación actuar “ como tribunal de casación ”, se impone concluir que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.

Así tuvo oportunidad de precisarlo la Sala de manera reciente en auto del 23 de febrero de 2005, al señalar lo siguiente: “ No obstante, tiene dicho esta Corporación que cuando el amparo constitucional se dirija a cuestionar una decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, es decir, como órgano límite, se impone el rechazo del correspondiente libelo habida cuenta de que cualquier posibilidad de revisión de las providencias dictadas dentro del trámite de casación queda agotada, dado el carácter de intangible e inmutable de una determinación de tal naturaleza.

(...) Agréguese a ello que la casación, cualquiera sea su especialidad, responde al fin supremo de velar por la efectividad de los derechos básicos de quienes intervienen en el proceso, y que si bien las sentencias que arriban a esa sede extraordinaria apenas alcanzan la presunción de acierto y legalidad, tales facetas se concretizan con grado de certeza con el fallo de casación, haciéndolo intangible e inmutable. ” Con fundamento en lo dicho en precedencia y teniendo en cuenta que la acción de tutela aquí promovida se dirige contra la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corporación, se impone de manera ineludible rechazar la correspondiente demanda.

Impera precisar que pese a que el apoderado del accionante señala que también orienta la solicitud de amparo contra BANCAFÉ S.A., en calidad de litisconsorte necesario, sin dificultad se advierte que la pretendida vinculación de dicha entidad sólo obedece a que fue absuelta en el proceso laboral en cuestión, razón suficiente para concluir que la acción se enfoca únicamente contra la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, cuya decisión comprende las sentencias de instancia, en cuanto estima que desconocieron las garantías fundamentales de su mandante.

En atención a que la decisión aquí proferida es de rechazo del libelo por cuyo medio se solicita la protección constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto citado, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por el señor RODRIGO GÓMEZ ISAZA, a través de apoderado judicial, por las razones contenidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5. � En igual sentido providencias del 28 de mayo, 25 de junio, 14 y 21 de mayo, todas de 2002. PAGE 1