CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia 30.076 César Augusto Idárraga Osorio Tutela 1ª Instancia 30.076 César Augusto Idárraga Osorio CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.032 Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007).
ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor César Augusto Idárraga Osorio, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de de Villavicencio. A la acción fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito y la Fiscalía Trece Seccional de la misma ciudad y Apostar S.A., Surasuerte S.A. y la Unión Temporal de Empresarios Unidos de Cali, Yumbo y Jamundí.
ANTECEDENTES 1. Hechos El actor fue vinculado junto con otras personas a una investigación por el presunto delito de estafa en la modalidad de tentativa, por hechos presuntamente ocurridos el 14 de enero de 2004, en relación con un supuesto fraude en el sorteo 2140 de la Lotería del Meta. En la instrucción existieron algunas irregularidades desde la apertura de investigación previa (omisión en la práctica de algunas pruebas, valoración inadecuada de los medios de prueba recaudados, falta de vinculación de todas las personas relacionadas con los hechos), lo cual condujo a que profiriera resolución de acusación en su contra.
La sentencia de primera instancia lo absolvió de todos los cargos, pero al ser apelada por la fiscalía y la parte civil fue revocada por el Tribunal accionado, mediante fallo de 20 de junio de 2006. Esta decisión vulneró su derecho al debido proceso porque carece de motivación y fundamento, no valoró correctamente el material probatorio obrante en el proceso y no existía certeza para condenar. 2.
Respuesta de las autoridades judiciales accionadas. 2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Conoció de la apelación de la sentencia absolutoria de 27 de enero de 2005, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. Mediante fallo de 20 de junio de 2006, resolvió revocar la referida providencia, condenar al actor y a otros a la pena de 30 meses de prisión y multa equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautores responsables del delito de estafa en grado de tentativa y concederles la condena de ejecución condicional.
Contra esta decisión los condenados interpusieron recurso extraordinario de casación, que les fue concedido mediante auto de 3 de agosto de 2006, pero fue declarado desierto en proveído del 29 de septiembre siguiente, por no haber presentado la demanda correspondiente. El proceso fue devuelto al juzgado de origen el 10 de octubre del mismo año. El actor renunció a la oportunidad procesal de plantear la controversia probatoria señalada en la acción de tutela, al dejar de ejercer el recurso extraordinario de casación. Por lo tanto, es ilegítimo e improcedente el uso de este mecanismo de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del decreto 2591 de 1991.
Allegó copia de la providencia reprochada. 2.2. Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. No tiene nada que manifestar acerca de la acción de tutela, pues las razones del fallo que emitió dentro del proceso de estafa en grado de tentativa, se encuentran inmersas en la parte motiva del mismo. La sentencia se encuentra ejecutoriada.
Informa que a través de secretaría se notificó a la parte civil del inicio del trámite de esta acción. CONSIDERACIONES La acción de tutela propuesta no es viable porque fue ejercida con ruptura de los principios de inmediatez y subsidiaridad que rigen su trámite. En efecto, se advierte que el reclamo realizado por el actor a través de la solicitud de amparo se dirige a discutir un asunto que debió plantearse mediante los medios ordinarios de defensa dentro de la actuación surtida ante la jurisdicción ordinaria.
Pretende el peticionario que se reconozca la existencia de una vía de hecho producto de supuestos defectos fácticos y procedimentales en la etapa instructiva y la sentencia de segunda instancia que lo condenó por el delito de estafa en la modalidad de tentativa. Obviamente una petición de esta categoría pudo proponerse por medio del recurso extraordinario de casación. Sin embargo, es claro que a pesar de que el actor lo interpuso a través de apoderado y que fue concedido por el Tribunal mediante auto de 3 de agosto de 2006, tuvo que ser declarado desierto por no haber presentado la demanda correspondiente a través de proveído del 29 de septiembre siguiente.
En tal sentido, desatendió la posibilidad procesal con que contaba para obtener lo querido, situación que riñe con el principio de subsidiaridad que rige la acción de tutela, el cual exige el agotamiento de todos los medios de defensa judicial al alcance del interesado. De otra parte, si bien no existe un término de caducidad determinado para acceder a la tutela, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez lesionado el derecho, o inminentemente amenazado, el agredido lo comunique al juez constitucional de inmediato o rápidamente.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que la sentencia de las cual discrepa el accionante fue proferida el 20 de junio de 2006, es decir, hace por lo menos 8 meses y, de otra parte, en el expediente no existen motivos que justifiquen la inactividad durante este tiempo, por lo que es manifiesta la ruptura con suficiencia del principio de inmediatez en el ejercicio de la acción de tutela.
Por último, si fuera necesario podría agregarse que no se advierte que el tribunal accionado haya valorado de forma contraevidente los medios de prueba obrantes en la actuación, o que exista capricho, arbitrariedad o el absoluto descuido que eventualmente pudiera conducir al amparo. Así las cosas, la acción de tutela propuesta es improcedente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por el señor Cesar Augusto Idarraga Osorio. Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Así lo informó la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Ver folio 28 vuelto del expediente. PAGE 8