CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 30069 JORGE ELIECER MARTINEZ ORIGUA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 TUTELA N° 30069 JORGE ELIECER MARTINEZ ORIGUA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 032 Bogotá D. C., marzo ocho (8) de dos mil siete (2007).
V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por JORGE ELIÉCER MARTINEZ ORIGUA, en procura de amparo para su derecho fundamental el debido proceso y principio de presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, al interior del proceso que penal que se adelantó en su contra por el delito de extorsión.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El señor JORGE ELIÉCER MARTINEZ ORIGUA insiste a través de esta acción, en que las autoridades que conocieron del proceso penal adelantado en su contra emitieron fallo de condena a través de una “falsa” valoración probatoria, pues estima, no obra prueba que conduzca a la certeza de su responsabilidad en la conducta punible imputada, lo que se traduce en la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y concretamente al desconocimiento del principio de presunción de inocencia que le asiste.
Sería del caso que la Sala procediese a avocar el conocimiento de esta demanda de tutela, de no encontrarse que los aspectos que son ahora objeto de argumentación para pretender la intervención del juez constitucional son los mismos que se analizaron a propósito de la acción de tutela instaurada por JORGE ELIÉCER MARTINEZ ORIGUA y que fuera resuelta por esta Corporación mediante fallo del 13 de diciembre de 2005 (Rad. 23.744).
Lo anterior es así, pues no obstante en esta oportunidad el accionante no incluye dentro de las autoridades accionadas a la Fiscalía que adelantó la etapa instructiva del proceso penal cuestionado, lo que a simple vista podría asumirse como un fundamento adicional para formular nueva demanda, de su lectura se infiere que en verdad se trata de los fundamentos y pretensiones frente a los cuales ya se pronunció el juez de tutela.
Por estas razones la Sala se abstendrá de avocar el conocimiento de esta demanda de tutela y por el contrario se procederá a su rechazo de conformidad con lo normado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, atendiendo que la acción de tutela es un mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia cuando quiera que sus derechos estén amenazados o resulten conculcados y por tanto, su utilización debe ser razonable, mesurada y ponderada con el fin de evitar un desgaste innecesario no sólo de la administración de justicia, sino de la eficacia misma del mecanismo constitucional.
Por último, si bien se advierte que la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede (artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil), la Sala se abstendrá de imponer multa alguna al accionante, en consideración a que este no tiene la condición de abogado y la promoción de la segunda acción de tutela, obedece a una errada comprensión de lo que considera como hechos y pretensiones nuevos.
En consecuencia, la decisión que corresponde adoptar es la de rechazar la acción de tutela interpuesta por JORGE ELIÉCER MARTINEZ ORIGUA. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por JORGE ELIÉCER MARTINEZ ORIGUA, de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. 2. Comunicar la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4