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T-30068 (08-03-07) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 472 de 1998Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.30068 BEATRIZ OSORIO CORTÉS y o. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No30068 BEATRIZ OSORIO CORTÉS y o. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°.032 Bogotá D.C., marzo ocho (8) de dos mil siete (2007).

VISTOS Procedería la Sala a pronunciarse sobre la acción incoada por BEATRIZ OSORIO CORTÉS, MARY LUZ RÍOS CALDERÓN, SOCORRO RÚA GALLEGO, LILIANA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA, DAYSI PADILLA POLO, SANDRA MILENA VALENCIA GÓMEZ, LUIS GUILLERMO BUSTAMANTE, EDWIN HORACIO JIMÉNEZ VÉLEZ, JOSÉ WILLIAM OSPINA CASTRO, FABIO LEÓN PINEDA SERNA y NELSON DE JESÚS RÚA BEDOYA, contra los Juzgados Primero, Tercero, Cuarto y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, de no ser porque no se tiene competencia para ello.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Los atrás mencionados quienes se encuentran detenidos en la Reclusión de Mujeres y en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario -Bellavista- de Medellín, respectivamente, mediante escrito dirigido al Juez Administrativo de esa ciudad, en ejercicio de la acción popular prevista en la Ley 472 de 1998 solicitaron “ …se les protejan los derechos colectivos…de favorabilidad y…el de igualdad sustancial ”, argumentando que no obstante cumplir con los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 y en el Decreto 4760 de la misma anualidad, los jueces accionados se han negado a conceder la rebaja de pena en un 10%. 2.

El Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín a través del auto del 29 de enero del año en curso luego de hacer referencia a las finalidades de la acción popular, decidió remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial por competencia -numeral 2° del art.1° del Decreto 1382 de 2000-, por considerar que los actores buscan “ …se les proteja el derecho de igualdad sustancial y procesal, el debido proceso y la aplicación del principio de favorabilidad; derechos que son de naturaleza fundamental (arts.13 y 29) y no colectiva, y por tanto su amparo debe procurarse a través de la acción de tutela… ” 3.

Por su parte el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín remite el expediente a esta Corporación porque conoció en segunda instancia de varios pronunciamientos dictados por los jueces ejecutores de penas demandados. 4. Revisadas las diligencias, se pudo constatar que EYRA RESTREPO FRANCO, MARY LUZ RÍOS CALDERÓN, BEATRIZ OSORIO CORTÉS, y FABIO LEÓN PINEDA SERNA accionaron contra ese Tribunal, recurso de amparo que conoció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia bajo los radicados de tutelas Nos. 28526, 28517, 26168 y 25497, respectivamente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.

Así las cosas, como la presente acción tutela incluye también actuación de esta Sala de Casación, según viene de precisarse, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a los accionantes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5