CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 30.060 JOSÉ LUIS CABRERA ZULUAGA Tutela 1ª instancia 30.060 JOSÉ LUIS CABRERA ZULUAGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº032 Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007).
ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la acción de tutela presentada por José Luis Cabrera Zuluaga contra el Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por presunta violación de su derecho al debido proceso.
ANTECEDENTES 1. Hechos y la tutela interpuesta Por sentencia anticipada del 19 de enero de 2005, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva condenó al accionante a la pena principal de 110 meses de prisión, como responsable de los punibles de peculado por apropiación, falsedad material en documento público, falsedad personal y falsificación o uso fraudulento de sello oficial en concurso homogéneo y heterogéneo.
Esa decisión fue confirmada el 22 de agosto del mismo año por el Tribunal Superior de Neiva. Contra los fallos no se interpuso recurso de casación. El actor considera que se le vulneró su derecho al debido proceso porque acudió voluntariamente ante la fiscalía instructora con el fin de resolver su situación y, sin embargo, no se le reconoció la rebaja de pena por confesión. Solicita se revoquen las sentencias condenatorias y se ordene la redosificación de su pena conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Penal. 2.
La respuesta El Secretario de la Sala Penal del Tribunal accionado admitió que en los fallos condenatorios no se reconoció la rebaja de pena por confesión al actor, aportó copia del proferido por esa Corporación e informó que el 21 de septiembre de 2005 se remitió el proceso al juzgado de origen. CONSIDERACIONES El amparo propuesto será negado por cuanto se evidencia que se acude a él como instancia adicional frente a la no interposición de los recursos ordinarios de defensa y, además, se incumple con el requisito de inmediatez que lo rige. 1.
El legislador instituyó diversos mecanismos y oportunidades para que quienes son parte dentro de un proceso sean oídos, reclamen la protección de sus derechos constitucionales e intenten la modificación de una sentencia que consideren lesiva de sus derechos. Para tal fin, contempló los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación, que, sin duda, son eficaces para lograr el restablecimiento del orden jurídico quebrantado y el respeto de las garantías constitucionales y legales.
Aunque este último no es instancia adicional, sí tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia judicial y la preservación de la integridad de los derechos consagrados en la Carta Política. Por consiguiente, prevista la procedencia del recurso de casación frente a las sentencias de segundo grado, no procede instaurar una acción de tutela con miras a restablecer los derechos fundamentales presuntamente conculcados, sin que previamente se haya intentado aquél. La procedencia del amparo constitucional está íntimamente atada a que se agoten todos los mecanismos ordinarios de defensa judicial.
De aceptarse una tesis contraria, sería desconocer la existencia del juez ordinario e invadir su competencia. En este caso el accionante no intentó recurrir el fallo de segundo grado a través de la casación. De manera que no es posible subsanar su desidia o descuido por la vía del amparo constitucional. 2. Por otra parte, se observa que la sentencia del Tribunal demandado fue proferida el 22 de agosto de 2005, esto es, hace un año y medio, lo que choca con el principio de inmediatez que caracteriza la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la tutela incoada por José Luis Cabrera Zuluaga. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6