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T-30059 (01-03-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA30059 LUIS HERNÁN CANTOR MURILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 30059 LUIS HERNÁN CANTOR MURILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISÓN DE TUTELAS Nº 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 29 Bogotá, D. C., marzo primero (1°) de dos mil siete (2007).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela presentada a través de apoderado por el ciudadano LUIS HERNÁN CANTOR MURILLO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, petición, debido proceso, seguridad social y principio de favorabilidad en materia laboral, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá tramitó un proceso ordinario laboral promovido, a través de apoderado judicial, por el ciudadano mencionado, en contra de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero - en liquidación -, buscando, entre otras, pretensiones la reliquidación del valor inicial de la pensión de jubilación reconocida por dicha entidad, “ el pago de la diferencia resultante entre lo que se está reconociendo y el valor actualizado, incrementos anuales de ley y mesadas adicionales”.

El 18 de septiembre de 1998 se profirió sentencia, a través de la cual, se condenó a la entidad demandada a pagar los pretendidos reajustes. 2. Apelada dicha providencia por la parte demandada, fue objeto de confirmación por el Tribunal Superior de Pasto, a donde se envió en proceso con ocasión de las medidas de Descongestión. 3. Al resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la entidad demandada, la Sala Laboral de esta corporación, el 29 de marzo de 2000 decidió casar el fallo del ad quem y revocó la sentencia de primer grado por cuyo medio se condenó a la demandada y, en su lugar, la absolvió FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano LUIS HERNÁN CANTOR MURILLO, a través de apoderado, instaura acción de tutela señalando que la decisión de Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que cuestiona, modificó la posición inicial que tenía en relación con la definición de asuntos análogos, afectándolo “gravemente” porque la pensión que viene devengando no le alcanza para su congrua subsistencia y atender obligaciones familiares, máxime cuando en otros eventos a empleados de la Caja Agraria de Crédito Agrario - en liquidación - y Bancafé les han ajustado la primera mesada pensional.

Por lo anterior, la parte accionante, apoyándose en jurisprudencia constitucional solicita que se ordene a la Sala de Casación Laboral de esta corporación que “dicte una sentencia, con base en los expedientes del proceso laboral con sujeción a lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 48 y al principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53, normas de la Carta Política, es decir, favorable a las pretensiones del demandante ahora accionante sobre la indexación de la primera mesada y los reajustes a que haya lugar a fin de que se condene a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero Actualmente en Liquidación… y de acuerdo con el proceso no CASE el fallo de segunda instancia”.

Subsidiariamente, en el entendido que la Corte Suprema de Justicia se niega a acatar las decisiones de la Corte Constitucional en materia de indexación, solicita que “la Corporación que decida la tutela dicte la sentencia en los términos anteriormente planteados y ordene su cumplimiento directamente” por la entidad demandada. PARA RESOLVER SE CONSIDERA De manera reiterada ha señalado esta Corporación, que cuando la acción de tutela se dirija contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución Política) y, por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo del libelo.

En efecto, sobre este tema ya la Sala Plena de esta Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1º del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta corporación actuar “ como tribunal de casación ”, se impone concluir que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.

Así tuvo oportunidad de precisarlo la Sala en auto de 23 de febrero de 2005, al señalar lo siguiente: “ No obstante, tiene dicho esta Corporación que cuando el amparo constitucional se dirija a cuestionar una decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, es decir, como órgano límite, se impone el rechazo del correspondiente libelo habida cuenta de que cualquier posibilidad de revisión de las providencias dictadas dentro del trámite de casación queda agotada, dado el carácter de intangible e inmutable de una determinación de tal naturaleza.

(...) Agréguese a ello que la casación, cualquiera sea su especialidad, responde al fin supremo de velar por la efectividad de los derechos básicos de quienes intervienen en el proceso, y que si bien las sentencias que arriban a esa sede extraordinaria apenas alcanzan la presunción de acierto y legalidad, tales facetas se concretizan con grado de certeza con el fallo de casación, haciéndolo intangible e inmutable. ” Con fundamento en lo dicho en precedencia y teniendo en cuenta que la acción de tutela aquí promovida se dirige, contra la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corporación, se impone de manera ineludible rechazar la correspondiente demanda.

En atención a que la decisión aquí proferida es de rechazo del libelo por cuyo medio se solicita la protección constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto citado, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

RECHAZAR la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por el ciudadano LUIS HERNÁN CANTOR MURILLO, por las razones contenidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena.

Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5. � En igual sentido providencias del 28 de mayo, 25 de junio, 6 de agosto, 25 de junio, 14 y 21 de mayo, todas de 2002. PAGE 7