CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 30.055 JUAN DE JESÚS HERNÁNDEZ RAMÍREZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 32 Bogotá D.C., ocho de marzo de dos mil siete. VISTOS Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la solicitud de amparo presentada por JUAN DE JESÚS HERNÁNDEZ RAMÍREZ, al parecer contra un abogado, contra el Juzgado Cuarto Especializado de Medellín y un Juzgado de Control de Garantías.
ANTECEDENTES El ciudadano JUAN DE JESÚS HERNÁNDEZ RAMÍREZ interpuso acción de tutela, sin concretar de manera clara a través del respectivo escrito de demanda cuáles son los actos por medio de los cuales supuestamente se le han vulnerado sus derechos fundamentales y cuáles son las autoridades o el particular que eventualmente podrían ser vinculados por pasiva al trámite de esta acción; pues, la demanda está dirigida, al parecer, contra el defensor, el Juzgado Cuarto Especializado de Medellín y un Juzgado de Control de Garantías, sin especificar cuál es el Juzgado de Control de Garantías ni la sede de ese despacho.
Además, parece ser que los efectos de la acción también debían extenderse a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que remitió las diligencias por competencia a esta Corporación porque asegura haber conocido en segunda instancia la apelación contra un auto que negó precluir la investigación. Tampoco, se especificó de qué forma le han vulnerado eventualmente sus derechos los Juzgados y el defensor a los que hace referencia y, mucho menos, se ha individualizado la actuación que pretende atacar por esta vía, informando su naturaleza, origen y fecha.
HERNÁNDEZ RAMÍREZ, depreca la protección al debido proceso y a la defensa técnica. La acción, conforme se expuso el párrafo precedente, no cumplía con los mínimos requisitos formales que debe contener el memorial por cuyo medio se interpone la solicitud de tutela. De conformidad con lo que establece el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se dispuso mediante auto del pasado 23 de febrero, abstenerse de admitirla, concediéndole al accionante el término de 3 días, contados entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del veintiocho (28) de febrero de 2007 y las seis de la tarde (6:00 p.m.) del dos (2) de marzo de 2007, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 del citado Decreto, para que especificara cuál o cuáles son los Juzgados que han vulnerado sus derechos fundamentales; explicara en qué sentido se han vulnerado sus garantías; si el recurso de amparo constitucional se formulaba contra una providencia judicial, explicará cuál es la naturaleza de la decisión y si fue objeto de impugnación por la vía ordinaria –reposición o apelación–, en síntesis, para que determinara los hechos o las razones que motivan la presentación de la acción de tutela, con la advertencia de que si al cabo de dicho término no corregía la demanda, su solicitud podría ser rechazada de plano. La Secretaría de la Sala devolvió el asunto al despacho, luego de librar oficio al Asesor Jurídico de la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, en donde se encuentra recluido el actor, a fin de que se le comunicara sobre lo decidido, dando así cumplimiento a la providencia que viene de reseñarse, lo que efectivamente se le notificó desde el 26 de febrero de 2006.
El interno, no obstante, omitió responder los requerimientos de esta Sala. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 establece: “Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción u omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante” (Se resalta). Por su parte, el artículo 17 ibídem prevé: “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiera, la solicitud podrá ser rechazada de plano ” (Negrilla fuera de texto).
De conformidad con la preceptiva que viene de transcribirse, es incuestionable que en los eventos en los que no fuere posible establecer con claridad el acto presuntamente causante de la vulneración y las autoridades públicas o los particulares que deben ser vinculados al trámite propio de la acción de tutela, el accionante deberá proceder con la aclaración o corrección de la demanda y, en caso de que no lo lleve a cabo, la solicitud de amparo podrá rechazarse de plano. Según se desprende de las constancias obrantes en el expediente, por la Secretaría de la Sala se remitió, desde el 26 de febrero de 2007, la comunicación ordenada por esta Corporación mediante auto del día 23 de los mismos mes y año, cuyo recibo fue debidamente confirmado, lo que se corroboró con la constancia de notificación personal realizada a través de la Asesoría Jurídica del centro de reclusión, pese a lo que, finalmente, no hizo los pronunciamientos exigidos en orden a darle claridad a los hechos o las razones que motivaban la presentación de la acción de tutela, lo cual impone el rechazo de plano de la solicitud, como en oportunidades previas lo ha hecho esta Sala.
En todo caso, se previene al solicitante en el sentido de que esta decisión no le impide intentar nuevamente la acción de tutela, siempre que determine de manera clara e inequívoca los aspectos a los que se ha hecho referencia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE RECHAZAR de plano la acción de tutela presentada por el ciudadano JUAN DE JESÚS HERNÁNDEZ RAMÍREZ, por las razones expuestas en la motivación. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Consultar, entre otros, los autos interlocutorios de mayo 12 de 2004 y 6 de abril de 2005, radicados 16490 y 19913, respectivamente.